Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Abril de 2016, expediente COM 033345/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la declaración de la independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33345/2015 DUEÑAS, F.A.L. PIDE LA QUIEBRA PALACIO, A.F. Y OTRO.

Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

  1. El pretenso acreedor apeló la resolución de fs. 50/52 que desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que no se acreditó la cesación de pagos del supuesto deudor, ya que no se realizaron actos tendientes a ejecutar la sentencia laboral dictada en el expediente que le sirve de sustento.

    Los fundamentos del recurso de fs. 53 (concedido en fs. 54) fueron expuestos en fs. 58/62.

  2. Los agravios que motivan la intervención de esta Alzada son los siguientes: (i) contrariamente a lo entendido por el Juez a quo, no es necesario agotar la ejecución individual para peticionar la quiebra del deudor condenado con sentencia firme, (ii) no es obligatorio ejecutar aquella sentencia, pues la ley concursal no lo exige y, (iii) si bien el deudor es titular de cierta parte indivisa de un inmueble -lo que a criterio del magistrado anterior obstaría el presente trámite dado que aún puede ejecutarse la sentencia laboral-, aquél está afectado como bien de familia desde antes de originarse el despido que motivó la promoción del juicio antedicho.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27713181#148014180#20160419091408530 3. El recurrente invoca como título sustentatorio de la presente petición de falencia el pronunciamiento dictado en la causa “Palacio, A.F. c/ Glassar S.R.L. y otros s/ despido”, n° 56003/13 (tramitada ante el Tribunal del Trabajo nro. 55 y que se tiene a la vista) en el cual se condenó al demandado a pagarle la suma de $ 505.655,29, con sus intereses y las costas del proceso.

    Del análisis de las constancias de la mencionada causa judicial -recibida en fs. 70- surge que la sentencia allí dictada (fs. 38/42) -que se encuentra firme y con liquidación aprobada (fs. 49)- condenó al presunto deudor a pagar el capital reclamado y a entregar los certificados laborales correspondientes (art.

    12 inc. g, ley 24.241 y art. 80, ley 20.744).

  3. En tal contexto, cabe concluir que la sentencia firme aludida supra constituye un título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, ya que ha sido demostrado que el presunto insolvente ha desatendido...

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