Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 031211/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 31211/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38515 CAUSA Nº 31.211/2015- SALA

VII- JUZGADO Nº 72 Causa: “D.G.D.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/22, contra la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la acción deducida en la presente causa (fs.

20/22).

Y CONSIDERANDO:

Que el decisorio de grado desestimó el reclamo de autos porque entendió que la actora había omitido cumplir con la oportuna denuncia de las lesiones que resultan objeto del presente reclamo y que tal circunstancia es relevante y excluyente a los fines de acoger un reclamo como el de autos, porque es un paso esencial como requisito de fundabilidad que permita, en cualquier caso, dictar un pronunciamiento que resuelva de modo favorable las cuestiones planteadas en el escrito inaugural.

Que la recurrente sostiene que el sentenciante de grado ha incurrido en violación del derecho a la jurisdicción, a la tutela judicial y a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio. Entiende que el judicante incumple una atribución irrenunciable de los magistrados para acceder al conocimiento de la verdad objetiva, ya que un adecuado servicio de justicia compatible con el propósito de preservar el derecho de defensa, debe prescindir del rigorismo formal y que el rechazo in limine decidido en origen es un instituto que tiene un carácter restrictivo, sumamente excepcional, que debe ser limitada a aquellas hipótesis en las cuales la mera lectura del escrito de inicio revela el carácter improponible de la pretensión, lo que no se verifica en autos.

Que, no es la primera vez que esta S. tiene que resolver un planteo de ésta índole, pues en la causa “G.M.N.B. c/Swiss Medical ART S.A. s/Accidente – Ley Especial“ (S.I.. 38.220 del 12/11/2015 entre muchas otras) se ha adoptado una postura favorable a la del recurrente.

Que el rechazo in limine de una pretensión, antes de contemplarse todas las etapas del proceso, es una institución aplicable a casos de extremos y debe recurrirse a tal solución en forma excepcional.

Que sin perjuicio de destacar que el requisito de admisibilidad formal de demanda al que hace alusión el judicante de grado no tiene sustento legal alguno, es claro que no resulta necesario que el actor deba transitar...

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