Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 018291/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18291/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79078 AUTOS: “D.S.A. C/ ARINSO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de OCTUBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 367/372, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 380/383 vta. Los agravios vertidos son contestados por la contraria conforme la presentación de fs. 386/388.

    A su vez, el letrado patrocinante de la demandada y la perito contadora cuestionan los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos (v. fs. 377 vta. y 379).

  2. La parte actora formula agravios por cuanto, en el presente caso, se desestimó la aplicación del CCT 130/75.

    En tales términos, cabe señalar que en el escrito de inicio la actora invocó

    haber cumplido tareas correspondientes a la atención telefónica de un Call Center mediante el cual brindaba asesoramiento a trabajadores de empresas norteamericanas, atendiendo un promedio de 25 llamados diarios y que también era la encargada de ingresar los datos del vínculo laboral, alta de empleados y actualizar el cronograma de roles dentro de las empresas. Señaló que por el objeto social y la actividad cumplida por la demandada correspondía la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio y la categoría de Auxiliar Especializado B.

    La cuestión ha sido definida como el supuesto donde se debe establecer si un determinado sector o grupo de trabajadores se halla comprendido en el ámbito personal o profesional de aplicación de un convenio colectivo de trabajo, de acuerdo con la representatividad de las partes signatarias por lo que tal determinación de convención aplicable puede darse ya sea en ausencia de conflictos o en concurrencia de dos o más convenciones colectivas.

    La variable en consideración que resulta determinante a los fines de dilucidar el encuadramiento solicitado por la parte, no es la tarea del trabajador sino la actividad de la empresa demandada, la que determinará en consecuencia si resulta aplicable el CCT 130/75.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20414099#164652431#20161018090324795 En su contestación, la demandada se limitó a negar que fuera aplicable el CCT 130/75, pero no mencionó -si quiera en forma subsidiaria- la aplicación de convenio alguno (v. fs. 64/68 vta.).

    El art. 9 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR