Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 12 de Mayo de 2011, expediente 31/11

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-031/11.-

D.A., A.R.C., ARANA

M. Angel, OLAVARRIA A.A. s/inf ley 23.737 –Inc. de susp. de juicio a prueba de A.O.

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. Ushuaia.-

modoro R., 12 de mayo de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar estas actuaciones nº 031/11, caratuladas “DUARTE Aníbal;

ALVAREZ, R.C.;A., M.A.; O., A.Á. s/ley 23.737 –Incidente de solicitud suspensión del juicio a prueba respecto de A.A.O.”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, al haberse diferido la resolución referida a la suspensión a prueba del juicio seguido al imputado A.A.O., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., en la audiencia celebrada el 19/04/11.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 35/42 la Señora Juez Federal Subrogante de Ushuaia, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada a fs. 1/3 por el defensor oficial en favor de A.A.O., decisión que apela el Ministerio Público Fiscal a fs. 43, concediéndose el recurso a fs. 44.

    A fs. 47/48vta. el Sr. Defensor Oficial plantea recurso de apelación contra el punto II) acápite c) en cuanto dispone “realizar tareas comunitarias no remuneradas en la cantidad de tres horas semanales durante el término de un año…”,

    recurso que es concedido a fs 49.

  2. En esta instancia, a fs. 55, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el Defensor Oficial ad-hoc de A.A.O. y la Sra. Fiscal General ad-hoc, ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día.

  3. a) Se atribuye a A.A.O. tener la sustancia estupefaciente secuestrada –3

    envoltorios de cocaína 0,76; 0,77 y 0,72 grs. -8 dosis en total-

    en el dormitorio que ocupaba en el inmueble sito en la calle 9 de Julio n° 157.

    Se ha procesado a A.A.O. por tenencia simple de estupefaciente (art. 14 primera parte de la ley 23737) y se mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $1000 (mil pesos) recurso de apelación mediante, esta Cámara confirmo el auto apelado (sent. interlocutoria n° 044/10).

  4. a) La solicitud de suspensión del juicio a prueba en cuestión se basa en la imputación a A.A. Olavarría de un delito cuya pena oscila entre los 1 y 6 años de prisión, proponiendo el nombrado la realización de ochenta horas de tareas comunitarias a desarrollarse en una institución a designar y bajo la modalidad que el Juez considere procedente (fs.

    1/3, 5/9 y 31/33).

    1. Por su parte, el Fiscal Federal se opuso a la suspensión a prueba del proceso seguido a A.A.O., argumentando que la denominada tesis amplia constituyó

      una respuesta nacional frente al grave congestionamiento de expedientes que a coadyuvado a estigmatizar al delincuente primario, no al reiterante, favoreciendo el acercamiento de la víctima de la resolución del conflicto y otorgando una salida de mayor calidad del sistema.

      Afirma, sin embargo, a estas excepciones a la procedencia de la solución alternativa indicada, se le agregan otras razones de política criminal, derivadas del cumplimiento de las obligaciones asignadas a ese Ministerio Público Fiscal.

      Sostiene que del mismo modo en que la no celebración del debate oral puede resultar útil también pueda resultarlo su realización y ello ocurre específicamente en aquellos supuestos en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, así que se trate de un hecho que requiera la realización del debate por la conveniencia del control de los actos de gobierno por parte de la ciudadanía, y como en el caso que nos ocupa, cuando se vea afectada la obligación del ministerio público fiscal de velar por el impulso de la acción penal, particularmente en aquellos supuestos en que deberá

      llevarse a cabo el juicio oral y público con respecto a otros imputados, como el presente caso de A.D., al cual no le corresponde el beneficio, por lo que el otorgamiento solicitado puede debilitar la acusación ya que el otorgamiento del beneficio no cumple uno de los objetivos cual es la descongestión del sistema.

      Agrega que en el caso se trata “de alguien que tenía estupefaciente y la justicia no logró probar que los mismos eran para ser consumidos por el propio imputado o bien comercializados, transportados, almacenados etc. …sin embargo nadie tiene estupefacientes bajo su esfera de custodia sin ninguna finalidad. Lo que ocurre por deficiencias de la investigación o bien por eficiencia y astucia de parte del imputado en ocultar las pruebas no llegan a acreditar los extremos antes citados…” (…)

      Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-031/11.-

      D.A., A.R.C., ARANA

      M. Angel, OLAVARRIA A.A. s/inf ley 23.737 –Inc. de susp. de juicio a prueba de A.O.

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      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      J.F. Ushuaia.-

      …si existiera la posibilidad por parte de la sociedad respecto de la actuación de los magistrados judiciales me pregunto ¿que resultado arrojaría tal evaluación si se hiciera público que ante un simple procesamiento en dónde no se logró acreditar cual era la finalidad de los estupefacientes que tenía uno de los tantos imputados de la causa, y en donde a los otros sí se le logró

      probar que los tenían para su comercialización se le otorga la posibilidad de que cumplan tan solo 80 horas de tareas comunitarias?...

      .

      En oportunidad de formular la apelación, la misma se circunscribe a que “si bien el acusado se le haya imputado un delito menor que sus consortes de causa, al poder quedar desvinculado del caso donde existen otras personas en las USO OFICIAL

      cuales se les achaca la comercialización de estupefacientes de manera organizada en grado menor o diría casi nada alivia la labor judicial y por el contrario debilita como se ha dicho la acusación y ello va en detrimento de los intereses de la sociedad organizada en su conjunto” (fs. 43).

    2. Para concluir de la manera señalada en el Considerando I, la juez subrogante sostuvo que en el presente caso en particular se debe resolver favorablemente a la concesión del beneficio peticionado por A.A.O.. A tal fin cita y transcribe -en sus párrafos pertinentes- el precedente de este Tribunal Sent. Int. n° 422/10 F° 901/904 en el expte. n° P-199/10

      M.M.H. y otros s/ ley 23737 s/apelación denegatoria de la solicitud de suspensión del juicio de G.M.G.

      a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.

      Sostiene que en el caso, el delito enrostrado a A.A.O. –art. 14 primer párrafo de la ley 23.737- y la escala penal de aplicación para dicho ilícito -uno a seis años de reclusión o prisión- sumado a la falta de antecedentes del peticionante, permiten inferir sin lugar a dudas que en caso de recaer condena en una etapa de juicio la misma sería de carácter condicional, por consiguiente la aplicación del precedente “A.”.

      En lo que respecta al consentimiento F. entiende la magistrada que ninguno de los argumentos reseñados por el Sr. Fiscal como fundamentos de su oposición resultan valederos para denegar el beneficio solicitado.

      Señala que el fundamento de política criminal impartido por el Estado a través de la Procuración es el descongestionamiento del sistema y...

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