Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 035480/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 035480/2011/CA001 JUZG. Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “DUARTE LUIS ALBERTO C/ MONTENEGRO MANUEL ALBERTO Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

N° 35.480/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 995/1018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., A.J. y C..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por L.A.D. condenando a M.A.M. y a G.M.L. a abonar a la actora la suma de $403.550, con más los intereses fijados y costas del pleito.

    La condena se hizo extensiva contra Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento trae sus quejas la citada en garantía a fs. 1068/1071, traslado que fue replicado a fs. 1073/5.

    Se queja la recurrente respecto del quantum indemnizatorio fijado por la a quo para enjugar los rubros “Daño Físico” y “Daño Moral”, por considerarlos desproporcionados y excesivos tomando en consideración el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico así como los sufrimientos padecidos.

    Luego, se queja también aunque de modo genérico e impreciso del monto total de condena que surge de la sentencia, no haciendo mención de los rubros que considera que han sido arbitrariamente meritados por la sentenciante, ni los motivos que lo llevan a expresarse de esta manera.

    Al ser así, considero que la expresión de agravios intentada en el apartado V), no contiene los recaudos mínimos que permitan considerarla como tal, pues no se observa que ello importe una crítica “concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, como reza e impone el art. 265 del ordenamiento procesal.

    Por lo demás la restricción que al Tribunal impone el art.277 del mismo ordenamiento, pone en cabeza del apelante la carga de la debida fundamentación mediante el ataque directo y pertinente al desarrollo expuesto por la “a-quo” en la sentencia Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C recurrida, demostrando que el mismo, y por ende su conclusión, es errónea en su construcción.

    Es el ataque fundado el que proporciona a la Alzada la medida de su actuación.

    Y en tanto lo no impugnado del fallo o lo no criticado suficientemente queda consentido para el apelante, no hay demanda de impugnación contra lo decidido en la instancia anterior y por ende, hay imposibilidad para este Tribunal, en ausencia de expresión de agravios, de verificar la justicia o injusticia del fallo apelado.

    De tal forma, habiéndose limitado la queja a manifestar la disconformidad con el monto de condena, corresponde declarar desierto el agravio intentado en el apartado V)

    de la presentación de fs. 1068/71.

    Sentado ello, a continuación analizaré

    las quejas efectuada por la recurrente con relación a los rubros “Daño Físico”, “D.M.” y a la tasa de interés dispuesta en el fallo apelado.

  2. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    II.-1.- DAÑO FÍSICO:

    Este rubro prosperó por la suma de $170.800, monto que fue fijado a la fecha del hecho dañoso.

    Se agravia la citada en garantía en virtud de considerar que la suma otorgada resulta desproporcionada si se toma en cuenta la incapacidad determinada por el perito médico.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Veamos que dijo el experto a fs.

    717/27.

    En tal oportunidad el perito sostuvo que a causa del hecho que aquí se investiga el accionante que circulaba a bordo de su motocicleta, resulto embestido por el rodado del demandado, cayendo al piso y golpeó su cara contra el mismo, especialmente la región nasal contra el asfalto, al igual que el mentón, forzando asimismo la columna cervical en hiperextensión.

    Se le efectuó sutura de heridas cortante que presentaba en el dorso de la nariz, quedando internado en observación.

    Al día siguiente fue trasladado a una clínica en la localidad de Mar de Ajó a efectos de que se le realizara tomografía computada de las distintas zonas traumatizadas. Continuó

    internado y a la semana fue examinado por un médico neurólogo quien le solicitó RMN de columna cervical y le informó que...

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