Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Agosto de 2013, expediente 14121

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa N°14.121 -Sala IV – C.F.C.P

Duarte, J.C. s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1637.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 483/487 de la presente causa Nº 14.121 del Registro de esta Sala, caratulada:

DUARTE, J.C. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. )Que el Tribunal de Menores N° 3 de esta Ciudad,

    en la causa Nº 3997 de su Registro, con fecha 29 de marzo de 2011, condenó a J.C.D. a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas,

    comprensiva de la pena aplicada por ese Tribunal en la presente causa el día 12 de julio de 2007, en la que se condenó a J.C.D. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por efracción y por la intervención de un menor de dieciocho años y, de la pena aplicada en la causa N° 3716 del registro de ese Tribunal Oral de Menores N° 3, por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal –sentencia firme de fecha 11 de junio de 2007-, que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por las circunstancias previstas en el art. 41 bis y quater del C.P.P.N., en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal agravada; y a la pena única de dieciséis años de prisión,

    accesorias legales y costas, comprensiva de la sanción impuesta en esas actuaciones y de la pena de dos años y nueve 1

    meses de prisión y costas, impuesta en la causa N° 576/7 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora –fs. 472/473 vta-.

  2. ) Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora D.Y. (fs. 483/487), el que fue concedido (fs. 488 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 494).

  3. ) Que la señora Defensora Pública Oficial expresó

    que en la resolución criticada se habría verificado una inobservancia de la ley procesal, ya que el tribunal oral no habría fundado suficientemente el monto de la pena única dictada respecto de su pupilo J.C.D. (arts. 123,

    404 inc. 2° y 456 inc. 2° del C.P.P.N.). En este sentido,

    manifestó que “…No se han tenido en cuenta todas las pautas mensurativas que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, por lo que la fundamentación transcripta resulta insuficiente pues sólo se remite a las pautas establecidas por la ley; omitiendo transcribir la valoración...

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