Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Agosto de 2010, expediente 1.349/01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 1349/01 -

I- “DUARTE ETEL Y OTRO C/ EDESUR SA

J: 2 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

S: 3

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

  1. - La sentencia de fs. 370/372 rechazó la demanda promovida por los actores con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que les produjera el corte de suministro de energía originado en un incendio en la Subestación “Azopardo”, en febrero de 1999, con influencia en el área metropolitana en la que dicen se encontraba su domicilio particular, Av. Entre Ríos 421, piso 6º depto. ‘A’.

    Para así resolver, el Señor Juez entendió que los accionantes no habían acreditado su condición de usuarios afectados por el corte de energía en cuestión, en los términos del precedente de esta Sala que decidió que no puede controvertirse la responsabilidad de la demandada con relación al hecho (cfr. causa nº 539/99 del 16 de marzo de 2000).

  2. - Apeló la actora a fs. 382 y expresó agravios a fs. 393/395, los que fueron contestados a fs.397/400. Asimismo se presentaron recursos contra la regulación de honorarios USO OFICIAL

    a fs. 378, 380, 382 y 388, que serán tratados al finalizar el presente acuerdo.

    La demandada solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora. Estimo que debe rechazarse esta petición, pues el criterio amplio que al respecto tiene esta S., me permite considerar que la presentación cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (cfr. causa 4782/97 del 24/3/98,

    2150/97 del 16/11/00 y 6554/02 del 17/4//07, entre otras).

    No obstante, adelanto que el memorial no contiene argumentos que rebatan las conclusiones a que arribara el Señor Juez, pues observo que las pruebas producidas en autos son manifiestamente insuficientes para abonar el derecho de los actores, pues no han acreditado por ningún medio probatorio fehaciente tener la legitimación invocada que sustente la pretensión instaurada (cfr. esta S., causa 1381/01 del 9/11/04).

  3. - Al respecto, recuerdo, en primer lugar, que nos encontramos aquí frente a un reclamo derivado de la calidad de locatarios de los accionantes. La prestadora negó tal circunstancia, no obstante lo cual no se acompañó el contrato de locación o se procuró...

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