Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Octubre de 2009, expediente 7.653/09

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

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Poder Judicial de la Nación Expte. N° 7.653/09

En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y V.A.A., asistidos por la secretaria de cámara Dra.

C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “D., J.A. y Otros c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expte.

N° 7.653/09, del registro de este tribunal, proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 67 y vta. la representante del Estado Nacional apela la sentencia de fojas 59/61 vta. en cuanto considera que el juzgador ha efectuado una errónea interpretación del momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo establecido por el art.

4027 inc. 3 del C.C. Expresa que el sentenciante debió haber efectuado dicho cómputo del plazo de 5 años de prescripción desde la interposición del reclamo administrativo y no desde la regularización de los haberes, por decreto N° 103/03 -01 de enero de 2003- adicionando un año más al plazo quinquenal del art. 4027 inc 3 del C.C. en razón del reclamo administrativo.

Se agravia asimismo de la imposición de costas por cuanto al contestar agravios a fojas 39/40 vta. reconoce que los actores se desempeñaban como personal en actividad, por lo que solicita se lo exima de pagar los gastos causídicos. A todo evento, mantiene el caso federal.

II) A fojas 69 y vta la parte actora contesta el recurso señalando que la normalización de los haberes ha tornado abstracta la cuestión, quedando pendiente el pago de las sumas adeudadas en concepto de retroactivo por aplicación del art. 4.027 inc 3 C.C. con más los intereses y costas del juicio.

III) Verificados los requisitos de admisibilidad formal cabe ingresar al tratamiento del recurso para lo que se llamó al acuerdo por providencia de fojas 70 que a la fecha se halla firme y consentida.

Respecto del cuestionamiento que efectúa la recurrente del momento a partir del cual el juez aquo inicia el cómputo del plazo prescriptivo, este tribunal...

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