Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2014, expediente COM 006380/2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DLT SISTEMAS GRÁFICOS S.R.L. c/ EXPRESO OLIVA HNOS.

S.R.L. s/ ORDINARIO” (expediente n° 6380/2011, J.. 24, S.. 48) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 480/7?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En el pronunciamiento de grado los hechos invocados por las partes USO OFICIAL han sido puntual y adecuadamente relacionados, de manera que a lo que allí fue expuesto hago remisión.

    i. Sólo considero necesario mencionar, con el objeto de formular una muy apretada síntesis de la pretensión, que DLT Sistemas Gráficos S.R.L., que dijo haber adquirido en Inglaterra e importado desde allí una máquina CTP FFEI mod.

    Alinte 8E con sus accesorios por encargo de La Gráfica S.R.L., explicó que una vez liberada de la Aduana, la mercadería en perfecto estado fue cargada en un vehículo de la empresa Expreso O.H.. S.R.L. para ser transportada hasta la Pcia. de Neuquén, y afirmó que cuando arribó a su destino el embalaje de la máquina principal se hallaba totalmente destruido, que el artefacto presentaba abolladuras, roturas y su estructura deformada y que, por ello, La Gráfica S.R.L. negó su recepción.

    Fue por todo esto que la actora demandó a la transportista, por resarcimiento de daños y perjuicios que, previa impugnación de constitucionalidad de lo dispuesto por la ley 24.291, cuantificó del modo siguiente: (i) por daño emergente, esto es, el valor de la mercadería, demandó el cobro de $ 371.715,24; y (ii) por lucro cesante requirió resarcimiento de $ 300.000.

    ii. Expreso O.H.. S.R.L. resistió la pretensión.

    DTL SISTEMAS GRAFICOS S.R.L. c/ EXPRESO OLIVA HNOS. S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 6380/2011 Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cuestionó la personería del representante legal de la iniciante e interpuso excepción de ausencia de legitimación activa, luego negó la totalidad de cuanto fue expuesto en la pieza de inicio, después dijo que la mercadería había sido descargada en un galpón de La Gráfica S.R.L. tal como le había sido entregada sin que mereciera observación alguna, y agregó que la única irregularidad visible lo fue el desprendimiento del costado del palet que sostenía uno de los bultos y permitía ver el telgopor.

    Aseveró que se trató de un transporte benévolo en tanto realizado “sin cargo”, adujo que sólo en caso de siniestro culpable habría de responder, y sustentada en todo ello, cuestionada la procedencia del lucro cesante, requirió su absolución.

    iii. La primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y, por consecuencia, condenó a Expreso O.H.. S.R.L. a pagar a la actora USO OFICIAL $210.000 con más intereses y las costas derivadas del proceso.

    (i) Principió la sra. Juez por señalar que reconocido como quedó el transporte de la mercadería por la demandada, es ésa la relación jurídica sustancial que definió la legitimación en cabeza de la parte actora quien, entonces, no actuó

    como mandataria de La Gráfica S.R.L. sino como cargadora que entregó la mercadería para su transporte, siendo en el caso indiferente si a su vez, fue o no propietaria de esa misma mercadería.

    Con tal sustento desestimó la defensa de falta de legitimación activa.

    (ii) Luego de reseñados los elementos constitutivos y los alcances del contrato de transporte terrestre de mercaderías, la a quo tuvo por demostrada su celebración, y puesta a indagar si se trató de un transporte comercial o de uno gratuito -benévolo-, analizado el contenido del remito 0002-00184333 halló que la operación fue de contado y que medió un único pago como contraprestación y, por ende, que la transportista demandada sujetó el traslado de los bienes a la normativa mercantil. A esto añadió que ambas partes son empresas comerciales, y que por tratarse de un contrato mercantil su onerosidad se presume.

    Por todo ello, frente a la ausencia de prueba demostrativa de lo contrario y por considerar que la sigla “RTO. S/ CARGO” puesta en el remito que DTL SISTEMAS GRAFICOS S.R.L. c/ EXPRESO OLIVA HNOS. S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 6380/2011 Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación individualizó carece de contenido conceptual, juzgó que el transporte no fue benévolo sino oneroso, regido por las normas de los ccom 162 y sig.

    (iii) De seguido, sobre la base del remito incorporado en fs. 13 reconocido por la defendida, de lo declarado por los testigos A. y C., de cuanto surge de un acta notarial de constatación y del remito de fs. 34/5, la primer sentenciante halló probada la recepción, en buen estado, de la mercadería cuando fue entregada para su transporte y, contrariamente, no encontró probado que los daños hubieren sido causados por algún vicio propio de la cosa o por caso fortuito o fuerza mayor.

    Concluyó entonces la sra. Juez, que luego de transportada, la carga no fue entregada en buen estado y atribuyó a la demandada la responsabilidad de ese evento.

    En cuanto al daño emergente, la a quo puso de resalto la ausencia de USO OFICIAL prueba pericial en contraposición con lo dispuesto por los ccom 179 y 180, no obstante lo cual, basada en lo declarado por el testigo C. y en la norma del ccom 165, fijó la indemnización en $210.000, equivalentes al 60% del valor de la mercadería transportada y mandó aditar intereses a esa suma, computables desde la data en que fue trasladada la demanda.

    No obstante, la primer sentenciante rechazó el resarcimiento pretendido en concepto de lucro cesante, en primer lugar, por no haber sido probada la culpa grave de la transportista; en segundo término, por cuanto la casi totalidad de los ítems correspondientes al rubro no constituyen daños que hubiere soportado la sociedad actora y, por fin, porque los restantes no fueron probados.

    (iv) Por último, la sra. Juez no consideró necesario juzgar sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.921 por considerar inaplicable esa norma al caso de autos.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Ambas partes recurrieron la sentencia: la actora, en fs. 496; la demandada, en fs. 494.

    DTL SISTEMAS GRAFICOS S.R.L. c/ EXPRESO OLIVA HNOS. S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 6380/2011 Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación La primera expresó los agravios de fs. 511/3, que fueron respondidos por Expreso O.H.. S.R.L. en fs. 519.

    Por su lado esta última expresó las quejas en fs. 503/9, que merecieron la respuesta de DLT Sistemas Gráficos S.R.L. de fs. 521/30.

    Básicamente, las críticas dirigidas contra la sentencia pueden resumirse del modo siguiente:

    Agravios de la parte actora.

    i. Se agravió esa parte por considerar exigua la suma resarcitoria fijada en la sentencia.

    Adujo que si bien uno solo de los bultos se dañó, la pieza que éste contenía era la principal de la máquina transportada siendo las restantes accesorias.

    Por ello afirmó que las últimas no pueden integrarse a otro equipo y, basada en ello, sostuvo ser procedente cuantificar el daño con base en el valor total de la máquina USO OFICIAL en cuestión.

    ii. Quejóse de la fecha fijada como dies a quo del cálculo de los réditos que acceden al capital de condena, y pidió que su cómputo principie desde la fecha en que fue celebrada la audiencia de mediación previa al juicio.

    Agravios de la parte demandada.

    i. Se agravió Expreso O.H.. S.R.L. del rechazo de la defensa de falta de acción.

    Sostuvo la procedencia de esa articulación que basó en el hecho de que la actora no es la propietaria de la máquina transportada, por no revestir ella el carácter de “cargador, expedidor, remitente o consignante” y, por ende, no haber sido la titular del contrato de transporte, calidad ésa que según adujo, recayó en cabeza de La Gráfica S.R.L.

    Abundó sobre estos extremos. Dijo que entre la última y la actora existió un mandato, invocó las normas de los cciv 1869, 1870 y 1871, y señaló que con base en esa la encomienda que la actora cumplió sin exhibir un mandato especial, no se halló en condiciones de demandar sin acreditar ser la titular del dominio, uso o tenencia que le habilitare para ello.

    DTL SISTEMAS GRAFICOS S.R.L. c/ EXPRESO OLIVA HNOS. S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 6380/2011 Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Añadió haber desconocido la factura por la que supuestamente DLT Sistemas Gráficos S.R.L. anudó con La Gráfica S.R.L. una compraventa, sobre cuya base fue apoyada la sentencia.

    ii. Insistió en que lo realizado fue un trasporte benévolo.

    Con profusión de argumentos dijo que la gratuidad del servicio no fue desconocida sino aceptada tácitamente por la actora, que ésta no demandó el supuesto gasto derivado del transporte y que no demostró su valor ni haber cancelado su precio.

    iii. Se quejó de que hubiere sido juzgado que el siniestro acaeció.

    Aseveró que el evento no fue probado, que fue obviado el trámite de valuación de los daños regulado por los ccom 179 y 180, y restó validez a cuanto se desprende de un acta de constatación.

    iv. Se agravió, en fin, por haber sido condenada a sufragar la totalidad USO OFICIAL de las costas derivadas del...

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