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Fecha de publicación02 Diciembre 2009
Fecha de disposición02 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31793

no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registran el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512'. Cabe señalar que tendrán privilegio las deudas anteriores a la constitución de la hipoteca.

Buenos Aires, 23 noviembre de 2009.

Juan Martín Balcazar, secretario interino.

e. 01/12/2009 Nº 113119/09 v. 02/12/2009 Nº 98

El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 98 sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, piso 6º, de esta Cap. Fed. a cargo del Dr. Alberto Jorge P. Narvaez, Secretaría del autorizante, en los autos caratulados 'Cons. Av. Moreto 6/8/10/12/16 y Av.

Rivadavia 8899 c/Quinteiro RicardoAndres y otro s/Ejecución de Expensas' Exp. Nº 111.206/02, comunica por dos días que el martillero Marcelo L. Amaral Paz, con domicilio en la calle Esmeralda 1278 2º piso 'A', de esta Cap. Fed. 43938755 rematará el día 11 de Diciembre de 2009 a las 12.15 hs. en punto en el Salón de Subastas Judiciales sito en Pte. Peron 1233 Cap. Fed. un departamento tipo duplex sito en la calle Moreto 16 pisos 9º y 10º Letra D Cap. Fed. que consta de: 9º piso living comedor de 4x3 m. balcón a la calle con toldo metalico, cocina de 2x1 m. bñ c/ ducha, falta el artefacto de baño y cocina, escalera al piso 10 a un dorm. de 3,50x3,50 c/placard y balcon a la calle, en regular estado, serv.

ind Sup. 49,50m2. Nom. Cat.: Circ. 1 Secc. 54 Man. 81 Par. 14 Mat. 1-1332/43. Unidad Fun. 43. Deudas; A.B.L. $ 1.269,35 al 28-09-05,

A.A. $ 3.205,41 al 29-09-05 O.S.N. (e.l.) s/deuda al 5-10-04, Expensas $ 28.022,19 AL 28-02-09.

Base u$s 20.000.- o su equivalente en Pesos al día de la subasta. Seña 30%, Comisión 3%,

Acordada S.C.J.N. 0,25% todo en dinero efectivo en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal bajo aperc. Art. 133, CPCCN y depositar el saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta.

No procederá la compra en comisión atento a lo dispuesto por el Art. 598 del Cod. Proc. reformado por el Art. 79 de la Ley 24441. En atención a lo establecido en el plenario 'Servicios Eficientes c/Yabra Roberto Isaac s/Eje. Hip.' del 24-0299, el adquirente no deberá afrontar la deudas por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido de la subasta no alcance para solventarlas, pero si las de expensas comunes si el inmueble esta sujeto al regimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. No procedera la ulterior cesión del boleto de compra-venta, resultando comprador definitivo el adquirente en dicho acto. Visitar los días 3 y 4 de Diciembre de 2009 de 15 ha 17 hs. Nota: Se deja constancia que, según manifestación formulada por el martillero y bajo su exclusiva responsabilidad, el inmueble indicado ut supra se encuentra desocupado al día de la fecha. Conste.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2009.

José Luis González, secretario.

e. 01/12/2009 Nº 114210/09 v. 02/12/2009 Nº 100

El Juzg. Nac. de Primera Inst. en lo Civil Nº 100, a cargo del Dr. Miguel Angel Prada Errecart, Secretaría Unica, del Dr. Osvaldo G.

Carpintero, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 (4º piso), de la Nº 31.793 47 las expensas devengadas luego de la posesión del inmueble la que se efectivizará una vez aprobada la subasta y oblado el saldo de precio serán a cargo del adquirente. Para el caso de que el adquirente fuere quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de ésta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El saldo de precio deberá integrarse al momento del efectivo pago en pesos, con más un interés que se calculará a la Tasa que utiliza el Bco. de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a 30 días vencida, y con prescindencia en las circunstancias que hubiera impedido su ingreso en tiempo, debiendo el martillero dar lectura expresamente a ésta condición con anterioridad al acto de la subasta, dejándose constancia de ello en el boleto de venta pertinente. Además se informa que a fs. 456/463 se agregó la constancia que acredita la traba de la medida de la anotación de litis referida en dicha presentación en los autos 'Lui Saul Arzuaga Ana M c/GF Motor Sport SRL s/Escrituración' y copia del contrato de locación de la firma Clearpet SA y lo proveído por el Tribunal a fs. 464 y que a fs. 465 se plantea la caducidad de la presentación de Clearpet SA de fs. 367/9 y el traslado conferido en éste acto. El...

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