Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Junio de 2011, expediente 5.666/I

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 2 de junio de 2.011.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5666/I

caratulada: “Dr. V.D. s/ Solicita levantamiento de clausura de cabaret de pablo M.” agregado por cuerda a la causa principal, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, y;------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9, por el doctor D.V., en representación de P.A.M., contra la resolución de fs. 4/7 y vta., por la cual se decide no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura del local “Shampoo”, ni a la restitución de bienes, propiedad de su representado.

    Que la defensa se agravia de la resolución que ordena continuar con la clausura del comercio propiedad de su defendido, por USO OFICIAL

    causarle la misma gravamen irreparable. Asimismo, solicita la entrega de objetos y dinero que le fueran secuestrados.

  2. Que relatados los agravios, es preciso señalar que la causa principal se origina en virtud de la denuncia telefónica, de carácter anónimo, que efectuara una persona de sexo femenino el día 12 de mayo de 2.010 a la oficina de guardia de la Delegación Junín de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Que dicha persona pone en conocimiento de las autoridades que en los cabarets de la localidad de Chacabuco, se estaría obligando a mujeres a ejercer la prostitución, como así también se venderían sustancias estupefacientes.

    Que a efectos de verificar la veracidad de los hechos denunciados, se ordena la realización de tareas preliminares, las cuales constatan la existencia de seis locales nocturnos o cabarets, que fueran descriptos por la denunciante, razón por la cual se delega la investigación al Ministerio Público, quien ordena la profundización de las tareas de pesquisa e inteligencia en los locales “Lo del G.”, “Curva del Sol”, “Shampoo”,

    V.

    , “M.”, y “La Tere”.

    Que en atención al resultado positivo que arrojaron las tareas investigativas realizadas, se ordena el allanamiento de los locales mencionados, procedimientos que tuvieron lugar en forma simultánea el día 19 de noviembre en horas de la madrugada, y en el cual se incautaron dinero,

    teléfonos celulares y documentación, como así también sustancias estupefacientes. Que asimismo, es preciso destacar, que por las declaraciones testimóniales obtenidas se pudo corroborar el funcionamiento de los cabaret,

    la operatoria de los denominados “pases”, y la identidad de los propietarios y responsables de los mismos, quienes fueron llamados a prestar declaración indagatoria, en orden al delito previsto en el artículo 125 bis; artículos 145 bis y ter (éstos últimos incorporados por la ley 26.364) del Código Penal.

  3. En primer término cabe señalar que el CPPN contiene en el Libro II, Título II, Sección I las disposiciones generales para la instrucción, donde establece su finalidad y objeto a través de la realización de una serie de medidas comprobatorias que surgen del art. 193, cuya enumeración de modo alguno puede ser considerada taxativa.

    Esto es así toda vez que el...

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