Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Junio de 2011, expediente 5.719/I

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 2 de junio de 2.011.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5719/I

caratulada: “Dr. M.M. s/ Solicita levantamiento clausura y entrega de efectos” agregado por cuerda a la causa principal, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, y;---------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 vta., por el doctor M.M., en representación de J.C.Á. y M.L.F., contra la resolución de fs. 9/12 vta., por la cual, en el punto I, se decide no hacer lugar al pedido de levantamiento de la clausura del local “Lo del G.” y “M.”, propiedad de sus representados respectivamente,

    recurso al que no adhiere el señor F. General ante esta Cámara (v. fs. 27).

    Que a fs. 21, el señor Á. designa al doctor M.P.S. como USO OFICIAL

    nuevo abogado defensor, revocando el anterior patrocinio.

    Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa solicita se “…revoque la resolución atacada, ordenando…el súbito e inmediato levantamiento de las clausuras…”. Sustenta el planteo “…en la posibilidad de ejercer los derechos inherentes a la propiedad (artículo 17 de la CN) …”.

    Entiende que “…al momento de resolverse la situación procesal de mis defendidos…decretó…la Falta de Mérito…(por)…los delitos que se le reprochan… Insólitamente, en contradicción con dicha resolución…, el Magistrado…en el incidente de levantamiento de la clausura dice ‘…De las actuaciones obrantes en el principal está fuera de duda que el ejercicio de la prostitución constituía una de las finalidades del –negocio-, que contaba con habitaciones traseras al efecto. Ello se desprende de las investigaciones previas al allanamiento; del resultado de la diligencia de allanamiento, tal como surge del acta labrada al respecto, y de las declaraciones de las mujeres que allí ejercían su oficio. La prohibición que el artículo 15 de la Ley 12.331

    establece es tan patente y clara que exime de mayores comentarios’… Es decir, el día 7 de diciembre, a donde estaban volcados ya los elementos que cita en la resolución en crisis, ponderados y merituados, dictaminó la FALTA

    DE MERITO sobre su responsabilidad en los delitos que prevé la ley 12.331… y tiempo después, en el incidente de levantamiento de clausura, dice ‘…de las actuaciones obrante en el principal está fuera de duda que el ejercicio de la prostitución constituía una de las finalidades del –negocio-…’,

    esta contradicción no hace más que provocar que esta resolución se tilde de ABSURDA y además de ARBITRARIA, obligando su inmediata revocación.”

  2. Que relatados los agravios, es preciso señalar que la causa principal se origina en virtud de la denuncia telefónica, de carácter anónimo, que efectuara una persona de sexo femenino el día 12 de mayo de 2.010 a la oficina de guardia de la Delegación Junín de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Que dicha persona pone en conocimiento de las autoridades que en los cabarets de la localidad de Chacabuco, se estaría obligando a mujeres a ejercer la prostitución, como así también se venderían sustancias estupefacientes.

    Que a efectos de verificar la veracidad de los hechos denunciados, se ordena la realización de tareas preliminares, las cuales constatan la existencia de seis locales nocturnos o...

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