Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 031096/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68793 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31096/2012 (Juzg. Nº 18)

AUTOS: DOS SANTOS JUAN EDUARDO C/ELISABEL SRL S/ DESPIDO Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian la parte actora y la parte demandada según los respectivos escritos de fs.303/315 y fs.317/323, cuyas replicas lucen a fs.329/330 y fs.337/348.

En relación con los honorarios regulados se agravian los letrados de la parte actora, por derecho propio, a fs.301/302 y el perito contador a fs.324, por considerarlos reducidos.

Por razones de método tratare seguidamente la queja de la parte demandada quien cuestiona la decisión del Sr. Juez a quo de considerar injustificada la decisión de despedir al actor.

Sostiene el recurrente que la actitud asumida por D.S. fue grave ya que infringió varias normas internas del Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20379348#160069810#20160823104218927 establecimiento gastronómico, que -a su entender- impedía la prosecución de la relación laboral.

Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida. Llega firme a esta Alzada que el actor, quien se desempeñaba como mozo para la demandada, hizo abandono de su lugar de trabajo en horario laboral y que se lo encontró en el vestuario ingiriendo alimentos que habían vuelto de una mesa; por lo que –en definitiva- resta determinar si dicha situación justifico la decisión del demandado de despedirlo.

En el caso, no se discute que D.S. incumplió con las obligaciones a su cargo al haber hecho abandono de su trabajo lo que motivo que lo fueran a buscar para cerrar la mesa que estaba atendiendo, pero al respecto cabe tener en cuenta que tenía una antigüedad de 4 años en la empresa, periodo en el cual fue apercibido en una oportunidad por mal atención a un cliente y otra vez suspendido por un día por haberse ausentado (un día) sin aviso, lo que en definitiva demuestra que “los antecedentes y advertencias” invocados en el telegrama rescisorio –que solo son dos- no guardan relación con el comportamiento por el cual fue despedido, advirtiéndose que era la primera vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR