Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2014, expediente CAF 028850/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28850/2013, “EL DORADO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 286/13 (EX 100528/06 SUM FIN 1206)”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 530/557 contra la resolución 286/13 obrante a fs. 516; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 286/13 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1. Que, el 3 de mayo de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 286 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, inc. 3º, de la ley 21.526, impuso a la casa de cambio El Dorado SA (en adelante, “El Dorado”) multa de $

    360.000, al señor L.F.S. multa de $ 360.000 y al señor H.R.L. multa de $ 100.000 (fs. 516, subfoja 30).

    b. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2. Que el visto de la resolución 286/13 da cuenta de que, mediante la resolución 142, emitida el 11 de junio de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1206, en los términos del arts. 5º de la ley 18.924 y 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por las imputaciones de cargo que tenían sustento en el informe Nº 381/437-07 y los antecedentes instrumentales glosados a las actuaciones, a saber:

    Cargo 1: “Libros contables llevados de manera deficiente, mediando falta de acatamiento a las indicaciones de la inspección de este Banco Central, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-

    18, Anexo, C.X., puntos 1.10.1.1., 1.10.1.6. y 1.10.1.7.”

    Cargo 2: “Incumplimiento de la obligación de desarrollar las actividades de la casa de cambio en forma independiente de otras empresas, Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28850/2013, “EL DORADO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 286/13 (EX 100528/06 SUM FIN 1206)”

    mediando falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central, en violación a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, C.X., puntos 1.8.1., 1.10.1.1.”

    Cargo 3: “Incumplimiento de los requisitos establecidos para la integración de boletos cambiarios, mediando falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central, en transgresión a las Comunicaciones ‘A’

    422, RUNOR 1-18, Anexo, C.X., puntos 1.10.1.1. y ‘A’ 3471, CAMEX 1-

    326, punto 6, y Anexo.”

    Cargo 4: “Falta de acatamiento a las indicaciones de este Banco Central, en violación a la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.” (fs. 516, subfoja 2).

    ii. C. de los cargos 3. Que, según los considerandos de la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo 1 se pusieron en evidencia con motivo de la inspección practicada entre el 27 de septiembre y el 8 de octubre de 2004, con fecha de estudio al 30 de junio de ese año, abarcando, el período infraccional, entre la última fecha indicada y el 28 de septiembre de 2004. Al respecto, cabía destacar que:

    1. El primer día se habían hecho arqueos en la casa central, en la ciudad de Resistencia, y en la sucursal ubicada en Presidencia R.S.P., provincia del Chaco, cuyos resultados no habían podido ser confrontados con los registros contables llevados por la casa de cambio, en razón de que los asientos obrantes en el Libro Diario presentaban un atraso de casi tres meses (los últimos asientos databan del 30 de junio de ese año, según Libro Diario Nº 3, rubricado el 3/7/03, fs. 1 y 9).

      Dado que El Dorado contabilizaba sus operaciones en el Libro Diario, rubricado con periodicidad mensual, en asientos globales (fs. 1/9), de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 44 a 46 del Código de Comercio tal forma de registración requería de la existencia del correspondiente Libro Subdiario de Caja. Por memorando nº 1, del 28 de septiembre de 2004, se había solicitado a la casa de cambio, entre otros, los libros contables (fs. 73/75). Ahora bien, como la entidad no presentó el Libro Subdiario referido, por memorando nº 2 se le requirió su inmediata presentación y las explicaciones del caso.

      Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28850/2013, “EL DORADO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 286/13 (EX 100528/06 SUM FIN 1206)”

      Por nota del 30 de septiembre, El Dorado había contestado la referida solicitud manifestando, en breve síntesis, que adjuntaba el “Subdiario de Asientos ingresados por el Sistema Informático ‘Contab. B.’, los cuales constituyen bases que son tomadas para la registración en forma mensual y global al Libro Diario Rubricado, cumplimentando así las disposiciones legales”, que “Con dichas registraciones en el Subdiario se obtienen los mayores y B. de Sumas y Saldos, siendo este utilitario un sistema inviolable con registración asignada a cada número de asiento en forma automática”, y que “Se está tramitando la autorización de los organismos de control respectivos (Registro Público de Comercio, Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia del Chaco) a los efectos de obtener la autorización para rubricar directamente esta salida del sistema informático citado...”. Además, a fs. 80/122, la casa de cambio había acompañado constancias relacionadas con el ejercicio económico correspondiente al período 2003/2004. Sin embargo, el BCRA desestimó los argumentos presentados en razón de que ellos no podían modificar las normas citadas del Código de Comercio (fs. 79).

      Asimismo, de la documentación acompañada se había detectado que los asientos ingresados no habían sido volcados en fojas útiles correctamente rubricadas (conf. informe de fs. 1, punto 1.3.1, párr. cuarto).

      Mediante el memorando preliminar de conclusiones, del 8 de octubre de 2004, el BCRA comunicó a la entidad que las deficiencias detectadas —atrasos en las registraciones en el libro diario presentado— ya habían sido observadas por la inspección actuante en el año 2003 (fs. 144/9), reiterándole que “...la realización de asientos en forma global y periodicidad mensual no se ajusta a lo dispuesto por el Código de Comercio sobre el particular ya que dicho criterio solamente resulta admisible si se cuenta con los Subdiarios citados en el mismo...” (fs. 145, apartado II, punto I).

      Por nota del 15 de octubre de 2004, a fs. 151/7, la sumariada dio respuesta al memorando de fs. 144/9 afirmando que ya había explicado cómo se llevaban “el Subdiario Informático Caja que emite un ‘Asiendo Diario’ y una ‘Minuta Mensual’ que se encuentran en cada ‘Planilla Caja’ confeccionada en forma manual y con todos los comprobantes, luego pasados al BEJERMAN...”, que “cada planilla tiene su asiento resumen (que pasa a ser la carátula de dicha planilla)” y que “en forma mensual emite la minuta resumen mensual que se pasa al Diario General (CONTAB BEJERMAN)... Es decir que el Libro Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 28850/2013, “EL DORADO SA Y OTROS c/ BCRA-RESOL 286/13 (EX 100528/06 SUM FIN 1206)”

      Subdiario Caja está constituido por todos los asientos que se encuentran archivados en cada ‘Planilla Caja Diaria’...” (fs. 152, punto “a”). Además, en dicha ocasión, se comprometió a aportar copia de los asientos correspondientes a la totalidad del ejercicio económico correspondiente al período 2003/2004 (fs.

      cit.). Sin embargo, luego de examinados los argumentos y la documentación acompañada, la inspección hizo saber a El Dorado que los Libros Subdiarios, arrimados en copia, no permitían dejar sin efecto las observaciones formuladas a su respecto por no encontrarse rubricados (conf. memorando final de conclusiones, fs. 228/235 y, en especial, fs. 232, apartado XII); sin que la casa de cambios, en su presentación de fs. 236/240, esgrimiera argumento alguno acerca del incumplimiento reprochado (fs. 238/239, apartado XII).

      Asimismo, la irregularidad observada constituía la reiteración de otra de similar tenor detectada durante el transcurso de la inspección llevada a cabo el año 2003, notificada a El Dorado por memorando de conclusiones preliminares del 17 de septiembre de ese año (fs. 265 —apart. I—, fs. 271 —

      apart. VIII, punto 1—) y tratada por acta de directorio nº 96 del 19 del mismo mes y año (fs. 321). En aquel momento, la entidad sólo había expresado su disconformidad respecto de la observación atinente a los Libros Subdiarios de Caja, señalando que dichos registros, impresos por computadora, servían de sustento para los registros definitivos del respectivo Libro Diario, e hizo saber que había instruido a las áreas responsables a los efectos de corregir las falencias detectadas, instrumentándose procedimientos de control para evitar su repetición (conf. nota del 25/9/03, a fs. 275/280 y, en especial, fs. 275, apart. I, y 278, apart.

      VIII, punto 3).

      La casa de cambio puso en conocimiento del BCRA, e invocó

      en su favor, que el 26 de octubre de 2004 la Dirección de las Personas Jurídicas de la Provincia del Chaco había resuelto autorizar el cambio de registración contable por medios computarizados y que dicha dirección había comunicado lo resuelto al Registro Público de Comercio.

      b) Al momento de iniciarse la inspección, los funcionarios del BCRA detectaron que en el Libro de Inventarios y Balances Nº 1 de El Dorado no se había transcripto totalmente el estado contable al 30 de junio de 2004 presentado al mencionado ente rector. Dicha deficiencia había sido notificada a la casa de cambio a través del memorando preliminar de conclusiones del 8 de octubre de 2004 (conf. fs. 2, punto 1.3.1. in fine, y fs. 145, apart. II, punto C.1).

      Fecha de...

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