Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 069729/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69729/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 49604 CAUSA Nº 69729/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 63 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “DONOSO LLANTEN, C.J.C. LIDERAR ART SA. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs.14/23 vta. inicia demanda la parte actora a tenor de la liquidación que practica a fs. 17 vta./18 vta. Señala que el actor ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, el 14 de marzo de 2012, realizando tareas de recolector, cumpliendo un horario de domingos a viernes de 20 a 3 hs., siendo la mejor remuneración a la fecha de toma de conocimiento, de $8.000.

Relata que el 24 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 19,15 hs, mientras el actor se dirigía a su lugar de trabajo, al cruzar por una bocacalle, fue encerrado por un vehículo que circulaba a gran velocidad, lo que le provocó la caída al asfalto, golpeando su rodilla izquierda.

Explica que luego de haber sido atendido en la Clínica Modelo de M., se le diagnosticaron contusiones y politraumatismos en la rodilla izquierda.

Reclama daño emergente y psicológico, plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557 (inconstitucionalidad de las comisiones médicas), solicita la aplicación de la Ley 26.773, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 37/44 vta. contesta la acción Liderar S.A. Reconoce haber emitido un contrato de afiliación en favor de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales, empresa empleadora del accionante, con vigencia desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

Señala que recibida la denuncia del accidente, se ordenó

trasladarlo a la Clínica Modelo de M., habiéndosele otorgado el alta médica el 13 de junio de 2012.

Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Por ello y demás consideraciones que vierte, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19781262#160228119#20160908091523388 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 69729/2013 Poder Judicial de la...

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