Sentencia nº DJBA 158, 142 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente B 57216

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteHitters-Negri-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Salas-Pisano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., G., P., L., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.216, “Donnarumma, E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. E.D., acciona por retardación contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se ordene reajustar su haber previsional en razón del pago mensual sin aportes y contribuciones de 100 pesos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgó al personal activo a partir del 1º de octubre de 1992. Solicita se computen intereses sobre la suma debida y se apliquen las costas a la demandada.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de sus apoderados, contesta la demanda solicitando su rechazo y opone, excepción de incompetencia del Tribunal, que fue rechaza por resolución de fs. 83/87, quedando diferida para el momento de dictarse sentencia la excepción de prescripción de los haberes devengados con anterioridad al reclamo de fecha 2 de diciembre de 1994.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y los alegatos la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. El actor, E.D., es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires percibiendo, en tal carácter, un haber correspondiente al 82% móvil de la mayor categoría escalafonaria alcanzada que, en el caso, resulta ser la de Abogado, asimilado a Subgerente Departamental de Primera.

    Relata que en tal carácter le corresponde percibir, al menos hasta la entrada en vigencia de la ley 11.761 el 82% móvil de los haberes con aportes de la categoría alcanzada en actividad. Sin embargo, agrega, la entidad bancaria ha otorgado a los agentes en actividad mejoras salariales en diversas oportunidades, entre las que figura el pago de una suma fija “no remunerativa” de un monto de 100 pesos a partir del 1º de octubre de 1992, para compensar el incremento del 5% que deberían abonar a la Caja los agentes en actividad.

    Señala que los afiliados pasivos debieron soportar una quita por el aporte previsto en la misma y no obtuvieron mejora salarial alguna, bastando la decisión del Directorio para disponer ese aumento y desnaturalizar el importe del haber de pasividad.

  5. La Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires señala que el actor cuestiona la legitimidad de la resolución que crea la asignación especial no remunerativa, y que elude la necesaria ponderación que debe efectuarse de la ley 11.761.

    Afirma que los empleados activos no han gozado de ningún aumento y el incremento en cuestión se otorgó para preservar la intangibilidad de los sueldos por aplicación de las facultades de gobierno de las cuales goza el Banco.

  6. El caso guarda analogía con numerosos precedentes de esta Corte en los cuales, por mayoría, se rechazó la similar pretensión encauzada a obtener el reconocimiento en los haberes previsionales, de las sumas otorgadas a los empleados activos con carácter no remunerativo (conf. causas B. 54.196; B. 54.194; B. 53.740; B. 53.368; B. 53.545, entre muchas).

    1. Si bien los antecedentes en cuestión se resolvieron a la luz de lo normado por la ley 5678, las modificaciones legislativas que regulan el sistema de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires no impiden llegar a iguales conclusiones.

      La resolución 1924 del Banco de la Provincia estableció el pago, a partir del 1º de octubre de 1992, de una suma fija no remunerativa de 100 pesos a todo el personal activo, con el propósito de atemperar el incremento del 5% en el aporte que efectúa cada agente a la Caja de Previsión, en atención a la sanción de la ley 11.322 que tuvo lugar el 16 de setiembre de ese año.

      Recuerdo sobre el punto que la ley 5678 establecía a cargo de los empleados activos, un aporte del 12% sobre las remuneraciones mensuales que no estuvieran exentas de ellos, es decir, las sumas asignadas para fallas de Caja, ayuda familiar, gratificación vinculada con el cese de relación de trabajo o cualquiera otra suma expresamente liberada de aportes por disposición gubernamental.

      En similar sentido, el art. 5º de la ley 11.322 fijó, por un lado, el aporte patronal sobre las remuneraciones que integren el haber del empleado, y por otro el de los activos que fijó en un 15% que podría ser elevado al 20% de aquéllas, salvo que se tratara de las sumas expresamente exentas de aportes, como establecía la legislación anterior.

      A su turno, la ley 11.761 (3I1996) determinó el aporte del empleado en un 20% de las remuneraciones que perciba y...

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