Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 23.481/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 16931 EXPTE. Nº: 23.481/ 06 (24.593)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “D.C.E. C/ VADELUX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30/09/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por las demandadas contra la sentencia dictada a fs. 563/568 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 584/587 y fs. 588/591, mereciendo réplica de la contraria a fs. 600/601.

El perito contador a fs. 569 apela por bajos los honorarios regulados en primera instancia.

II- Para una mejor exposición de los hechos, en primer lugar cabe expedirse respecto de los agravios vertidos por la codemandada V.S.A..

Se agravia porque la sentenciante sostuvo que no se produjo prueba alguna tendiente a demostrar la efectiva recepción de las cartas documento emplazadas a fin que la actora retomara tareas.

El art. 244 de la L.C.T. establece que: “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo,

por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

Cabe recordar que conforme la normativa en cuestión para que exista injuria del trabajador, que consiste en el incumplimiento de su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, debe el empleador intimar fehacientemente y por escrito (teniendo en consideración el carácter recepticio de la comunicación) a fin que el dependiente se reintegre a sus funciones bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono.

Si bien la codemandada V.S.A. sostuvo en el responde haber intimado a la actora en los términos que dispone el citado art. 244, lo cierto es que frente al desconocimiento de la recepción de las misivas que se dijo remitidas los días 4 y 11 de enero del año 2006 por la Sra. D., ninguna prueba produjo a fin de demostrar que efectivamente la dependiente en esa ocasión recibió los comunicados señalados, por lo que no se cumplió con lo determinado por la norma en análisis.

Corresponde, consecuentemente, en este aspecto confirmar la sentencia de grado, resultando abstracto el tratamiento de los restantes agravios que en su relación se interpusieron (fs. 585 pto. 2 y fs. 586 pto. 3), aclarando que la apelación sobre la liquidación practicada en la sentencia será analizada al finalizar el análisis del recurso interpuesto por la codemandada INC S.A..

III- Se queja INC S.A. porque fue condenada solidariamente,

afirmando que resulta inaplicable lo dispuesto por el art. 30 de la L.C.T., como también cuestiona la decisión adoptada en la instancia anterior con relación...

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