Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Noviembre de 2013, expediente FPO 014007485/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14007485/2010/CA1 sadas, a los 26 días del mes de noviembre de 2013.

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO

14007485/2010/CA1 –DON EMILIO S.A. SOBRE INFRACCION

LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 253/257 y vlta. contra la

decisión recaída a fs. 244/248 a tenor de la cual el Magistrado de la

Instancia que antecede dictó el sobreseimiento total y definitivamente

a los responsables de la firma contribuyente D. E. S.A., en

relación al delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la Ley

24.769 correspondiente al período allí consignado, por aplicación de

la ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).

2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el

apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más

benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del

recurrente, la variación efectuada por la normativa vigente en materia

penal tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley

penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio

consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.

3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs.

271 y fs. 274 , el recurso ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, encontrándose practicadas las respectivas notificaciones de

rigor y cumplimentado con el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el

apelante de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la

Instancia que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en

orden a la confirmación de la decisión recaída pues no se han

introducido extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este

Tribunal emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA,

V. Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”,

Expte. Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/

Recurso de Apelación

, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan

Carlos Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación

, “Expte. Nº

13.229/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de

Apelación

; “Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, Juan Carlos – Fiscal

Federal – S/ Recurso de Apelación

, entre muchos otros.

Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada

doctrina de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente

de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo

de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible

efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:

299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;

324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la

norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;

318:950; 319:353).

Que, en el sentido indicado, la modificación legislativa

operada conforme a la Ley 26.735 no ofrece dificultad...

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