Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 028083/2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DON CANDIDO S.R.L. c/ IBAÑEZ, ALEJANDRO JAVIER s/EJECUTIVO Expediente N° 28083/2014 EV Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decreto de fs. 18 ap. 2.a) -mantenido en fs. 24- que dispuso la citación al Sr. I. en los términos del CPr: 525 y 526.

  2. Comparte esta S. lo decidido por el a quo.

    En las presentes actuaciones se pretende accionar ejecutivamente mediante el documento de fs. 15 en el que se ha omitido la designación de la fecha de creación. Ello perjudica su validez como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial (art. 101 inc. 6º y art. 102 del Decreto Ley 5965/63).

    Esto es así, porque la fecha (día, mes y año) de creación, es requisito dispositivo que no puede ser sustituido ni integrado por otros elementos; y la falta de fecha de otorgamiento hace perder al documento el efecto cambiario, cualquiera sea la forma en que se expresó su vencimiento (CNCom, S.B., 1.11.02, "V.E.O. c/M.R.F. y otro s/ ejecutivo"; íd. Sala A, 17.5.02, "B.G. c/A.M. s/ ejecutivo"; íd.

    Sala A, 27.6.06, "Delicias Forestaciones SA c/ Guasco Cesar s/ ejecutivo"; esta Sala, in re: "R.Z. c/TentoniJ.L. s/ejec." del 03.12.09).

    Debe recordarse que de acuerdo al principio de "completitividad", el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él; por lo que el documento que carece de fecha de emisión es inválido como pagaré, ya que falta un requisito esencial según lo prescribe la norma ya citada.

    A. a ello, que la importancia de la fecha de emisión del pagaré se manifiesta respecto de la capacidad del librador, el cómputo de los plazos para la presentación (art. 36), la prescripción (arts. 96 y 97), etc.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien es cierto que el art. 523 inc. 2º del C.P.C.C.N. reconoce la posibilidad de que un Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la...

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