Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Abril de 2011, expediente 13.548/04
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 9
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Causa N° 13.548/04 “DOMINGUEZ SEGUNDO LAUREANO c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “DOMINGUEZ SEGUNDO
LAUREANO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra.
M. dijo:
I.S.L.D., en su calidad de ex empleado de la empresa estatal Obras Sanitarias de la Nación, transferido –en el marco de la privatización del servicio– a la firma Aguas Argentinas SA, demandó al Estado Nacional a fin de obtener la adjudicación de acciones y bonos de participación en las ganancias correspondientes al Programa de Propiedad Participada allí instrumentado.
En síntesis, sostuvo que su derecho a integrar el aludido sistema respondía a la circunstancia de haber trabajado en relación de dependencia en Obras Sanitarias de la Nación al tiempo de su privatización, esto es, al 5 de octubre de 1990, fecha en que se publicó el decreto 2074/90, norma que, junto con las previsiones contenidas en la ley 23.696 y USO OFICIAL
decretos 1443/91 y 584/93, citó en sustento de su posición.
Para el caso de que resultara imposible la satisfacción de tal petición,
reclamó un resarcimiento por los perjuicios ocasionados, con más sus intereses y costas (confr.
escrito glosado a fs. 6/12 y alegato de fs. 132/134).
Por su parte, el Estado Nacional contestó el traslado de la demanda a fs.
30/40, oportunidad en la cual requirió su rechazo, con costas.
Mediante la sentencia dictada a fs. 137/139, el magistrado de primera instancia desestimó la demanda deducida. Para así resolver, partió de la base de considerar que si bien el actor había pertenecido a la nómina de Obras Sanitarias de la Nación al 30 de abril de 1993 (fecha de corte establecida para determinar quiénes tenían derecho a acceder al PPP
instrumentado en Aguas Argentinas SA), el hecho de que se hubiera desvinculado de la firma por retiro voluntario impedía admitir su reclamo, pues con arreglo a lo establecido en el art.
11.15.5 del Pliego de Bases y Condiciones, decreto 287/92 y jurisprudencia de este Tribunal (Sala I, causa 8.804/2000 del 1.07.2004), tal modo de finalización del vínculo laboral configuraba una opción incompatible con la suscripción de las acciones a la que estaba llamado, sin que se hubiera demostrado que su voluntad estuviera viciada al tiempo de adoptar tal resolución.
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El pronunciamiento fue apelado por la parte actora (ver recurso de fs.
145, concedido a fs. 146 y fundado a fs. 153/158). En su memorial de agravios, en lo sustancial, sostiene que el rechazo del reclamo implicó un apartamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “A.” y de los lineamientos fijados por este Tribunal en el fallo plenario “Y.”, precedentes en los que se resolvió que tienen derecho a una indemnización aquellos trabajadores que no pudieron adherir al PPP por haber cesado su relación laboral con la empresa estatal convertida en sociedad anónima con anterioridad a la implementación del sistema. Esgrime que la valoración que efectuó el a quo respecto del retiro voluntario no se ajusta a ningún parámetro real, pues en rigor lo que se concretó en el caso fue un verdadero despido, por lo que el acto no fue libre ni voluntario. No obstante, argumenta que la figura del retiro voluntario no altera su derecho a un resarcimiento por la frustración de la chance de integrar el Programa, dado que el único recaudo que la ley exigió para poder integrar el sistema de propiedad participada fue que el trabajador estuviera en relación de dependencia con la empresa a la fecha en que ésta fue declarada sujeta a privatización,
requisito cumplido en el sub lite. Por lo demás, aprecia que las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Secretaría de Obras Públicas (resolución 186/92) y resoluciones 196 y 269/93 carecen de validez jurídica frente a lo normado en el art. 22 de la ley 23.696, que consagra el derecho de acceder al Programa “a los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia”. Por ende, pide la revocación de la sentencia, con costas.
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Así resumidas las quejas de la actora, cabe apuntar que está fuera de discusión que el señor D. trabajó en Obras Sanitarias de la Nación hasta el 30 de abril de 1993, y que en razón de la privatización del servicio, fue transferido a Aguas Argentinas S.A., firma de la que, el 15 de julio de ese mismo año, egresó por retiro voluntario (confr.
documental de fs. 5, demanda, punto II, a fs. 6 vta. y considerando 3° de la sentencia).
Esta circunstancia –contrariamente al criterio expresado por la recurrente en su memorial de agravios–, no es...
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