Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente CAF 029816/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

Causa nº 29.816/2015 “D.R., Élida c/ M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

ley 24.043 – art. 3º”.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2015. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora É.D.R. solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante el ministerio)

    el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 como consecuencia del exilio forzoso que, según dijo, afrontó durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (fs. 1/7).

    Relató que: (i) el 14 de noviembre de 1974 su residencia ubicada en la ciudad de Trelew fue allanada; (ii) su ex esposo 1 —E.O.T.— estuvo detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; (iii) fue amenazada, seguida y golpeada en dos oportunidades por miembros de la Policía Federal Argentina; (iii) su casa fue allanada y ametrallada; (iv) el 25 de agosto de 1975 debió

    salir del país con destino hacia la República Bolivariana de Venezuela, donde ya se encontraba su esposo; (v) sus hijos permanecieron en la República hasta que pudieron obtener sus pasaportes y unos meses después, junto con su familia paterna, fueron llevados hacia Venezuela (fs. 52/54).

    Para dar respaldo a sus dichos, acompañó la siguiente documentación:

    (i) testimonios prestados por D.P.R., O.E. y E.O.T.. Los deponentes coinciden, en términos generales, en punto a las amenazas que sufrieron la actora y su familia por parte de la alianza anticomunista argentina (AAA).

    Concretamente, el señor T. relató que “a partir de junio de 1974, viviendo con mi esposa e hijos en la […] ciudad de Trelew 1 Ese dato surge de las actuaciones notariales de s. 8/11 y 116/118.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 29.816/2015 “D.R., Élida c/ M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

    ley 24.043 – art. 3º”.

    […] comenzamos a recibir amenazas de la AAA. Primero por carta y luego colocándonos coronas mortuorias colgadas en la puerta de entrada de la casa con amenazas de muerte escritas con tiza sobre la misma puerta”.

    Agregó que la propiedad en la que residía fue objeto de ataques armados y que también fue allanada.

    Relató que estuvo detenido en los penales de D. y de R..

    En ese contexto —dijo— el 13 de junio de 1975 tomó la decisión de abandonar el país; su esposa lo hizo el 25 de agosto de aquel año y sus hijos fueron junto con su abuela a Caracas el 22 de diciembre.

    Contó que vivieron en esa ciudad hasta que en febrero de 1985 la actora y sus hijos regresaron al país (fs. 13/18).

    Y, por último, detalló que se acogió al beneficio previsto en la ley 24.043 y que obtuvo la indemnización por la privación ilegítima de su libertad; (ii) certificado emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el cual consta que el señor T. recibió asistencia, a través del Servicio Social Internacional en Venezuela, hasta el día 25 de febrero de 1985 (fs.

    39/48); (iii) pasaporte argentino de la actora, del que surge, además de que su estado civil era el de casada, que emigró del país el 25 de agosto de 1975 y llegó a Venezuela ese mismo día (fs. 43/48).

    También constan allí las sucesivas prórrogas de la vigencia de ese documento dispuestas por el Consulado Argentino en aquel país y que regresó a la Argentina el 23 de febrero de 1985; Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 29.816/2015 “D.R., Élida c/ M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones –

    ley 24.043 – art. 3º”.

    (iv) resolución s/nº suscripta por el entonces Intendente Municipal de Rawson el 30 de marzo de 1976 en la que, en atención a que era de público y notorio conocimiento que la actora se encontraba radicada en Venezuela, se la declaró cesante en el cargo en el que revistaba en dicho municipio (fs. 60).

    El 22 de mayo de 2014 el ministerio certificó que el señor T. había obtenido el beneficio previsto en la ley 24.043 “acreditándose 3.270 [días] de detención ilegal en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1974 y el 28 de octubre de 1983; por conducto de la resolución […] 1679/94” (fs. 51).

    El 1º de octubre de 2014, la actora denunció ante el ministerio el fallecimiento de su hijo —J.P.T. 2— y que a partir de allí su...

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