Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Octubre de 2013, expediente FPA 081020842/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81020842/2011 raná, 28 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.L.H. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81020842/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 77/80 vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 74/vta. que decreta el levantamiento de la cautelar dispuesta a fs. 25/28 vta.

El recurso de la actora se concede a fs. 81, quedando los autos para resolver a fs. 87 vta.

II- Que, a la actora le agravia porque se decreta el levantamiento de la medida cautelar pero la vía para impugnarlo era el recurso extraordinario ante el Tribunal que otorgó la medida, y ello no sucedió. Entiende que se viola el principio de congruencia, configurándose un perjuicio de imposible reparación posterior. Refiere a los precedentes jurisprudenciales que disponen el carácter remunerativo de los aumentos y agrega que al suprimirse los aumentos la demandada debió acreditar que el haber que se percibe sería el mismo que sin la medida cautelar, efectuando un pormenorizado análisis de la situación planteada con los decretos nº 1305/12 y 1307/12. Argumenta que el dictado de estas normas no puede volver abstracta la cuestión, ya que no se compadece con el contenido de la sentencia, sino que la contradice, concluyendo que no se puede avalar que la demandada emita normas que alteren su obligación. Seguidamente, señala que de haber sentencia de fondo en estos actuados haciendo lugar al reclamo, no podría ser aplicado el decreto 1307/12, y que el Estado demandado no dispuso el dictado de las normas en cumplimiento de una sentencia, sino que a su antojo efectuó una recomposición salarial, modificando por una vía inidónea una sentencia dictada en el fondo de la cuestión.

Finalmente, argumenta que la jueza no requirió a la demandada que acredite en autos el daño que le pueda ocasionar el no levantamiento de la medida cautelar, ni que acredite que sería el mismo sueldo con la aplicación de la norma referida. Solicita prueba informativa, y cita jurisprudencia que abona su posición.

III- Que, la actora M.G.F., pensionista de la Prefectura Naval Argentina, promueve medida cautelar innovativa a fin de obtener la regularización de su haber mensual a través de la incorporación como remunerativos y bonificables de...

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