Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2014, expediente FSA 016486/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “D., J.C. c/ Comisión Médica s/ recurso directo -ley 24.241-”, expte. nº 16486/2014/CA1.

Salta, 4 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs. 89/90 por J.C.D. en contra del dictamen de la Comisión Médica Central, que dispuso la reducción del porcentaje de incapacidad que previamente había determinado la Comisión Médica Jurisdiccional Nro.023 (fs. 3/7).

  2. A través del recurso formulado, el actor apela el dictamen emitido por la Comisión Médica Central el día 23/10/2014, en el marco del trámite tendiente a la obtención del beneficio “Retiro Transitorio por Invalidez”, previsto por la ley 24.241 (art.48).

  3. Que corrida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal; el F. General S. considera que ésta Cámara Federal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones (fs. 92/94).

  4. Pues bien, en primer término, resulta necesario señalar que la Cámara Nacional de Seguridad Social fue instituida por la ley 23.473, con el objeto de crear un fuero especial con competencia en todo el territorio nacional, para intervenir como instancia judicial de revisión de las decisiones previsionales Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictadas por los organismos administrativos respectivos y dar una respuesta efectiva y adecuada a las necesidades de uno de los sectores más vulnerables de nuestro país –la clase pasiva.

    Por su parte, el art.49 –apartado cuarto- de la ley 24.241 establece expresamente que “Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del presente artículo y con las modalidades en él establecidas. La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación…”.

    Desde tal perspectiva y toda vez que lo que pretende el Sr. D. es, justamente, recurrir un dictamen emitido por la...

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