Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 9 de Diciembre de 2013, expediente CIV 087197/2012

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 87197/2012 – “D.A.M. c/Robin Corporation Sociedad Anónima s/Ejecución Hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 110.-

Buenos Aires, Diciembre 09 de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de sendos recursos de apelación planteados contra la sentencia de fs. 81/83: 1) el interpuesto a fs. 84 por la actora,

concedido a fs. 85, cuyo memorial de fs. 86/92 fue contestado por la contraria a fs. 97/101 y 2) el incoado a fs. 94 por la demandada,

concedido a fs. 104, habiendo presentado el memorial a fs. 105/113,

refutado a fs. 115/123.-

El decisorio apelado manda llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital pactado conforme modalidades de conversión acordadas con más la multa y los intereses por todo concepto, con costas a cargo del deudor, difiriendo la regulación de honorarios .-

Por razones metodológicas, habremos de conocer en primer término el recurso planteado a fs. 94 por la demandada.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.)

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes,

es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA,

t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”,

expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso. A tal fin no resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes. (Conf. esta S. en Expte n° 79464/2011 caratulado “T.N.B. y otro c/Rocca A.A. y otros s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, del 26/03/2013, entre muchos otros).-

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.-

En orden a la declaración de deserción peticionada por la actora en su responde de fs. 115/123, cabe señalar que si bien resulta fácilmente comprobable que el memorial presentado a fs. 105/113 por la ejecutada carece de argumentación suficiente para desvirtuar lo resuelto a fs. 81/83 y se limita a reiterar los dichos expresados a fs. 43/55 al plantear la defensa en análisis, corresponde recordar que la deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado. (Conf. esta S. en Expte n°

54.370/2011 caratulado “C.L.E. c/Masciotra D.M. y otro s/Ejecución hipotecaria”, del 12 /07/2012).-

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.(conf. esta S. en Expte n° 90.871/2006 – “A., d C.M. d l M.D.M.s.ón (art. 152 bis inc. 3ro. del Código Civil),

del 25/10/2011, entre otros precedentes).-

Por ello, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuenta a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de...

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