Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CCF 012035/2002/CA004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 12035/2002 -

I- “DOMIJAN JUAN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO".

Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 717, fundado a fs. 721/722, cuyo traslado no fue contestado por sus contrarias, contra la resolución de fs. 715/716; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. a quo resolvió admitir parcialmente la impugnación formulada por los accionantes, relativa a la variabilidad de los coeficientes de participación accionaria, desestimó las referentes al procedimiento de cálculo por porcentaje y tipo de utilidad, y ordenó al perito contador a efectuar un nuevo cálculo (cfr. fs. 715/716).

    En su memorial, los actores insistieron en que hay que calcular por porcentaje, multiplicando las acciones individuales por 100 y dividiendo el resultado por la cantidad de acciones totales. Agregaron que se debe utilizar la ganancia imponible –

    resuelta en el plenario “P.”– que equivale a la utilidad neta antes de impuestos (cfr.

    fs. 721/722).

  2. - En los términos en los cuales la cuestión ser encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que tratándose de la ejecución de una sentencia, se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa ya que el cumplimiento efectivo de lo resuelto debe responder precisamente a la realidad de la decisión adoptada (conf. Fallos 300:777 -La Ley, 1979-A, 254-; 301:104 y 1002 -La Ley, 1980-D, 759-; 303:1665 y 1669). Y ello es así por cuanto la cosa juzgada está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del orden social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema. La autoridad de la cosa juzgada, una vez consentido el fallo, obliga incluso a quienes lo dictaron (conf.

    Corte Suprema, Fallos 313:1409, entre otros; esta S., causas 2343 del 10.4.92, 15.527/03 del 19.6.08, 2571/93 del 22.4.10, 1733/04 del 29.12.11, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16042129#145754623#20161014090417015 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario...

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