Domicilio real, legal, procesal y fiscal: un problema localizativo

AutorCasadío Martínez, Claudio A.

Domicilio real, legal, procesal y fiscal:

un problema localizativo

por Claudio A. Casadío Martínez

1. Introducción

En los distintos campos en que podemos ejercer nuestra profesión, incursionamos en otras ramas del conocimiento y nos encontrarnos con palabras o términos que tienen disímiles significados.

Así ocurre con el "domicilio", que en principio no aparece como algo complejo, pero que analizado detenidamente presenta una serie de matices diferenciados. En consecuencia, haremos una aproximación a su concepto, clases e importancia.

2. Domicilio. Concepto

Para el uso corriente, el domicilio es el lugar donde una persona vive, pero jurí-dicamente (y, por ende, también impositivamente) el concepto es diferente. Así, se definió al domicilio como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos[1].

Es decir que el domicilio está fijado siempre por la ley, y a veces se toma en cuenta la residencia real de la persona, (caso en que coinciden el significado corriente y el jurídico), pero en otros casos no, por ejemplo en el caso de los incapaces que tienen como domicilio el de sus representantes, aunque no vivan allí (art. 90, inc. 6, Cód. Civil). Entonces, un demente declarado tal en juicio puede encontrarse internado en un establecimiento psiquiátrico, pero su domicilio será el de su curador y allí se le notificará, por ejemplo, un proceso incoado contra el insano o se remitirán las intimaciones impositivas.

El concepto antes transcripto nos lleva a preguntar cómo puede ser que el domicilio lo fije la ley, si uno debe poder fijarlo donde quiere. Es más, el art. 97 del Cód. Civil establece que "el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada".

Para comprender este aparente contrasentido debemos recordar que muchas palabras del lenguaje diario tienen un significado vago y ambiguo, es decir, sin límites precisos. Así, cuando por ejemplo decimos "gordo" o "flaco" todos sabemos a qué nos referimos, pero quizá tengamos dificultad en definirlos. ¿Cuál es el límite que separa ambos términos, o qué separa cada uno de ellos del término de "peso normal"? ¿Ese límite es uniforme o depende de otros factores como sexo, edad, altura?

Es por ello que casi todas las ciencias intentan utilizar otros términos distintos, dotados de mayor precisión, y así tenemos en el ejemplo analizado el concepto médico de "obesidad". Pero hay situaciones en que esto no se puede hacer, y entonces

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al utilizar términos comunes del idioma, por una necesaria mayor precisión, éstos se redefinen o se restringe su significado.

Volviendo al domicilio, debemos aclarar que lo que se puede fijar libremente es la residencia, o sea, el lugar donde vivir, y que en muchos casos la ley tomará como domicilio, pero no siempre es así ya que en ocasiones se exigirá "algo más". Así, el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A, 29/9/89) expresó que el art. 97 del Cód. Civil permite cambiar libremente el domicilio a las personas y que dicho cambio se verifica instantáneamente por hecho de la traslación de la residencia; pero en materia fiscal, mientras no se comunique a la DGI, subsiste el anterior.

3. Distintas clases de domicilios

Hecha la salvedad precedente, cabe señalar que doctrinal y legalmente se distingue entre domicilio general y especial. El primero es el que se utiliza para la generalidad de las relaciones jurídicas y el segundo es un domicilio de excepción, aplicable únicamente a ciertas relaciones determinadas.

a) Domicilio general

El domicilio general u ordinario se encuentra legislado en el art. 89 y ss. del Cód. Civil y puede ser real, legal o de origen.

1) Domicilio real. Es donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89, Cód. Civil), es decir que coinciden residencia y domicilio y se asimila el concepto jurídico al de uso diario.

2) Domicilio legal. Conforme al art. 90 del Cód. Civil, éste es donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que...

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