Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Septiembre de 2013, expediente 1162/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro.1162/2013 - SALA

IV

DEMENICHETTI, N.P. s/ Inf. Art. 1º Ley 24.390

Federal Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1658.13.4

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 1.162/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “DOMENICHETTI,

N.P. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de esta Ciudad, en la causa N.. 3782 de su Registro, con fecha 11 de julio de 2013 resolvió en cuanto aquí interesa prorrogar la prisión preventiva de P.H.D., por el término de tres (3) meses, desde el 2 de agosto de 2013 hasta el 2 de noviembre de 2013(fs. 2/3).

  2. Que según surge de la resolución elevada, el imputado cumplió el plazo de dos años de prisión preventiva el pasado 2 de junio, medida que fue prorrogada por el “a quo” por el plazo de dos meses y posteriormente homologada por esta Cámara. (Rto. 17/06/2013 Reg. 1037/13).

    Que dicho plazo venció el pasado 2 de agosto, por lo que el Tribunal resolvió prorrogar la medida coactiva, en esta oportunidad, por el término de tres meses.

  3. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó nuevamente las presentes actuaciones,

    las que ingresaron finalmente a esta S. IV el día 28 de agosto del corriente año.

  4. Que según surge de la resolución elevada, el a quo había fijado una fecha para la realización de la audiencia de debate para el día 27 de agosto del corriente año.

    Ahora bien, según se desprende de la certificación obrante a fs. 12, ésta no pudo llevarse a cabo por circunstancias ajenas a su voluntad, esto es la revocación de la Defensa Pública Oficial y la designación de un letrado de su confianza a escasos momentos de la −1−

    audiencia, y se ha fijado una nueva fecha para el 8 de octubre próximo.

  5. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, y teniendo fundamentalmente en cuenta que la causa tiene designada fecha de audiencia de debate el día 8 de octubre de 2013, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente.

    Por ello, y en consonancia con lo dictaminado por el señor F...

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