Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Octubre de 2013, expediente I 72204 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.204 "D.M. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.333 Y OTRAS NORMAS"La Plata, 09 de octubre de 2013.

VISTO:

La demanda interpuesta a fs. 32/57 y la medida cautelar solicitada en el punto XIV de dicho escrito y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en nombre y representación de M. y S.D. se presenta el doctor J.P.M., con patrocinio letrado, promoviendo una demanda de inconstitucionalidad con relación a las siguientes normas: a) la ley 14.333 -que describe como aquella norma impositiva que modificó las cuotas y alícuotas de las escalas aplicables para la determinación del Impuesto Inmobiliario Rural sancionada con el presupuesto para el año 2012-; b) el decreto 442/12 -que modificó los valores óptimos-; c) la ley 14.357 -que ratificó el decreto 442/12 y modificó la ley 14.333- y d) la resolución normativa N°23/12 dictada por A.R.B.A. que según refiere, resolvió incorporar un "adicional" a la segunda cuota del año 2012 para completar el aumento establecido en la ley 14.357; como así también contra "toda otra (sea de naturaleza legislativa o administrativa) que se haya dictado o se dictare como complementaria, aplicativa o modificatoria de las mismas" (v. fs. 32 vta.).

    Funda la legitimación de sus mandantes en su condición de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural según el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por resultar titulares de la parcela cuya nomenclatura catastral detalla y sobre la cual se aplicó la variación impositiva que aquí impugna.

    Considera que este plexo normativo representa un "impuestazo" por su tremendo impacto económico y por el carácter de "inesperado" con relación a la situación establecida por la Ley de Presupuesto para el período fiscal 2012. A raíz de ello, señala que se ha configurado un vicio de irrazonabilidad en las normas atacadas que afecta la seguridad jurídica, "por cuanto el aumento en el impuesto inmobiliario resulta, tal como surge de un modo manifiesto de los cálculos (que en el mismo escrito acompaña), absolutamente 'desproporcionado' en referencia a los valores anteriores del impuesto (afectando gravemente la 'previsibilidad impositiva', la 'seguridad jurídica' y el 'derecho de propiedad privada')".

    Agrega que deviene igualmente desproporcionado si se analiza desde la posición del Fisco, teniendo en cuenta la previsión de gastos y recursos estimados en el presupuesto para el año 2012.

    Interpreta que "la 'desmesura' del Estado provincial en el impuesto no puede ser válida por la simple 'declamación' de necesidad fiscal y el 'presunto'...

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