Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 013813/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.307 CAUSA N°

13.813/2011 SALA IV “DOMATO LUCIANO C/ CONIGLIO S.A. S/ OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. LEY 14546” JUZGADO N° 43.

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    El doctor H.C.G. dijo:

  2. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 384/385, que admitió

    parcialmente la demanda, formula la parte actora (fs. 504/516) que mereció la réplica de fs. 523/527. Asimismo, el accionante cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada por considerarlos elevados (fs. 390 vta.). A su vez, la representación letrada del actor apela sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 390 vta.).

  3. En primer lugar, el accionante se agravia porque en el fallo se concluyó que “no cabe aplicar la presunción que emana del art. 11 de la ley 14.546 debido a que el actor omitió realizar el juramento de los datos que debían consignarse en el mismo”. Asimismo, el actor cuestiona la sentencia por la falta de pronunciamiento respecto de su reclamación en concepto de falta de pago de comisiones correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2009 y por la diferencia comisional que se habría generado durante el lapso noviembre del 2008 – junio del año 2009 al haber abonado la empresa un porcentaje (5%) inferior al pactado inicialmente (7%).

    Contra esa decisión, el recurrente aduce que prestó dicho juramento en el escrito de demanda (punto IX.) y que si bien admite que dicho acápite fue titulado en forma errónea (“Juramento estimatorio art. 39 ley 11.653”), lo concreto es que señala que los argumentos que seguidamente allí expuso evidencian que quedó

    perfectamente establecido el juramento en cuestión

    . Además, el Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación apelante sostiene que en el punto k) ofrecido para la producción del peritaje contable –que no se realizó porque la accionada no puso a disposición del perito los libros pertinentes- se solicitó que se verifique en el libro especial de viajantes si allí se habían registrado los datos que debían haberse consignados. A su vez, el actor señala que la prueba documental relativa a “la liquidación de comisiones por los pagos...

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