Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 11 de Julio de 2013, expediente 81.022.680/2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022680/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°2995

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “DOMÍNGUEZ RAMÓN EDUARDO – BRITEZ

DANIEL JAVIER – MAS DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL Y

OTROS SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022680/2012,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 66 por la parte actora y a fs. 69 por la accionada, contra la resolución de fs. 63/65 que hace lugar a la prescripción articulada por el Estado Nacional, con el alcance precisado en los Considerandos. Hace lugar parcialmente a la demanda instaurada, y en su mérito,

condena al Estado Nacional a abonar a los actores el suplemento de renovación por compromisos de servicios, por los montos que surgirán de la liquidación a practicarse por el organismo liquidador correspondiente, con los alcances establecidos en los “considerandos”, en relación a los períodos no prescriptos. Impone las costas en un 10% a la parte actora y en un 90% a la demandada; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 70. Ya en esta instancia, expresa agravios la actora a fs. 75/vta. y a fs.

76/77 vta. lo hace la demandada, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 79 vta.

II-

  1. Que, la accionada considera agraviante que no se resolviera sobre la falta de responsabilidad y el pedido de improcedencia de la acción. Menciona la normativa vinculada al caso, refiere a los cambios que ha habido en torno al Ministerio encargado del pago del suplemento reclamado,

    invoca la Ley de Administración Financiera y solicita que se rechace la demanda instaurada en autos respecto a su representante. En segundo término, se agravia por la aplicación de la tasa activa de interés y reclama la aplicación del régimen de consolidación. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora apela el plazo de prescripción fijado y afirma que resulta aplicable el plazo decenal estipulado en el art. 4023 del C.C. También considera agraviante la imposición del 10% de las costas porque lo que ocasionó la interposición de la litis fue la conducta de la accionada.

    Agrega que yerra el a quo al considerar que a los fines liquidatorios deben tenerse...

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