Sentencia nº 45 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 45 T. 23 Venado Tuerto, 09 de Abril de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 154/2011 “B., W. S/HOMICIDIO CON DOLO INDIRECTO EVENTUAL”; CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 134 del 18 de Julio de 2011 dictada por la Dra. A.F., Jueza de 1° Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de R. y por la que resolvió: Procesar a W.

B., con sus datos de identidad en autos, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO (Arts. 45 y 84 ambos del Código Penal) y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Diez Mil Pesos; interpusieron recursos de apelación el Dr. L.P.C., abogado querellante en autos y el Sr. Fiscal de Primera Instancia, Dr. A.N., ambos concedidos -en relación y sin efecto suspensivo- por decreto del 28 de Julio de 2011.

1) El Dr. L.C., abogado querellante, al expresar agravios sostuvo que la resolución impugnada minimiza el hecho promoviendo una suerte de “labilidad probatoria”, intentando la desnaturalización respecto de las expresiones de M.Á.C. y de P.C., víctimas de actos similares desarrollados por el imputado.

El curial querellante entendió que la decisión del A-quo no capitaliza el planteo de la Fiscalía ni el contenido de las declaraciones apuntadas.

Reitera que no entiende la decisión del Magistrado de desdeñar con tanta simplicidad -según consideraobrares comunes en similares circunstancias de conducción de un aparato que vuela pero que, en lo más mínimo, ni el conductor ni el aparato, cuentan con aval de aeronavegabilidad y con el que reproduce ataques directos hacia las personas con inusual riesgo para sus vidas.

El Dr. Corti se queja porque el Juez de Grado señala que el B. realizó una “operación temeraria” (fs. 330, 3° párrafo) y destaca que, a su criterio, la operación fue “criminal” .

1 Al respecto, explicó que no es cierto que la operación calificada como temeraria consistiera en “efectuar una pasada a baja altura cerca de él”. B. -remarcó el Dr. C.- apuntó el aparato volador directamente hacia A., a su altura física, de frente, en forma recta y a alta velocidad. Todo esto constatado por informes técnicos-periciales y médicos pertinentes.

El Dr. Corti agregó que el imputado estaba con plenas facultades y comprendía la criminalidad del acto que encaraba y estaba en óptimas condiciones de dirigibilidad de sus acciones (artículo 34 inc. 1° Código Penal) y aún así persistió en el avance.

Argumentó que el imputado no sólo persistió en el avance sino que no impidió el impacto. Cita doctrina sobre la culpa y el dolo.

En el mismo sentido, el letrado consideró que el Magistrado para llegar a su decisorio aborda la coyuntura desde una óptica que no se condice con el planteo que está bajo discernimiento, ello en función que la cuestión radica en desmenusar el imbrincado espacio de la territorialidad de la culpa consciente o con representación y el dolo eventual, incierto o condicionado, y al referirse a la ausencia en el ánimo del autor de la voluntad de dañar a terceros está descarrilando por otro sendero que no es el núcleo de atención en el caso.

Tras citar numerosa doctrina, el Dr. C. resumió que cualquiera de las teorías que propicia...

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