Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 22 de Mayo de 2014, expediente CIV 028065/2005

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expediente N° 28.065/2005 “Dolinsky, B.B. c/ Derman,

E.S. s/ liquidación de sociedad conyugal”. J. 10.

Buenos Aires, mayo de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 718/721, interpone recurso de apelación la parte demandada, fundamentándolo a fs. 740/746, el que debidamente sustanciado a fs. 750/753, deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las constancias de autos, el Dr.

J.A.G., letrado apoderado de la señora Derman, presentó su renuncia al mandato a fs. 657 y haciendo referencia a esta circunstancia y a la finalización del proceso, procedió a estimar la base regulatoria a fs. 662 a los fines de la regulación de sus honorarios por su intervención en estas actuaciones.

Esta estimación dio lugar a la presentación de la parte demandada que luce a fs. 677/680 y con motivo de la falta de coincidencia entre las estimaciones de las partes la señora Juez de grado dispuso la designación de un perito tasador, conforme surge de fs. 691.

De la resolución en crisis surge que la sentenciante resolvió

establecer el monto de las presentes actuaciones en el importe de $

4.185.003,50, comprensivo del valor del inmueble, diferencias por canon locativo, recompensa por el pago de expensas comunes, impuestos municipales, servicio de agua e impuesto a los bienes personales,

recompensas en dólares estadounidenses, comprensivas del gravamen hipotecario, de la deuda contraída con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con más los honorarios del Dr. Appugliese y del reclamo indemnizatorio que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62.

III) Varios son los agravios sostenidos por la quejosa en su presentación de fs. 740/746 que se resumen básicamente en la valuación efectuada del monto del proceso, por haber incluido rubros no reconocidos en la sentencia de primera instancia, en la valuación del inmueble y de la estimación del canon locativo de las cocheras y, por último, en la forma como fueron impuestas las costas por la incidencia en análisis.

En cuanto al primero y segundo agravio referido a la errónea –a su entender- valuación del monto del proceso y por haber tomado en cuenta en la misma reclamos no admitidos en la sentencia definitiva,

cuando la demanda es admitida parcialmente, esta situación plantea un sinnúmero de criterios referidos a la retribución de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

Para determinar la base económica sobre la...

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