Expediente nº 7180/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Asociación Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 7180/10: "Asociación Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación Docente Ademys (en adelante Ademys) inició una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la nota Nº 400046/DGPDyND/08 por la que el demandado dispuso descontar los haberes correspondientes a los días de paro realizados el 17/7/08 y el 3/9/08 (fs. 1/5).

    Sostuvo que las medidas de fuerza se dispusieron, la primera, ante la falta de convocatoria del GCBA a la Mesa de Negociación Salarial, de acuerdo a los previsto por el art. 7, inc. b) del Estatuto del Docente; y la segunda, ante la negativa del GCBA de realizar algún ofrecimiento de readecuación salarial. Ante la posibilidad de que se efectuara una nueva convocatoria al paro para los días 17 y 18 de septiembre de 2008, el GCBA dictó e hizo conocer la nota cuya inconstitucionalidad se persigue, nota que la actora considera una herramienta ilegítima de presión a los docentes para que no ejerzan el derecho constitucional de huelga.

    El accionado contestó la demanda (fs. 33/37).

  2. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo (fs. 62/70). En lo que ahora interesa sostuvo que el derecho de los trabajadores al cobro de sus salarios por días de huelga requiere que se compruebe una conducta culpable del empleador. Situación que el a quo consideró que se planteaba en autos pues lo que llevó a la actora a la huelga fue la omisión del GCBA de convocar a los representantes gremiales y autoridades correspondientes a una Mesa de Negociación Salarial. Agregó, que la posterior concesión parcial de algunos de los reclamos efectuados por los gremios demostraba que el requerimiento gremial era justo "ya que si injusto e injustificado hubiera sido el petitorio, el gobierno nunca pudo haberlo satisfecho" (ver fs. 69).

  3. El GCBA apeló la sentencia (fs. 71/77). Cuestionó la admisibilidad de la vía del amparo en el caso por no reunirse los requisitos constitucionales que la condicionan. Sostuvo, además, que no estaba acreditada la omisión culpable del GCBA referida a la convocatoria a la Mesa de Negociación Salarial, que el juez tuvo en cuenta para sostener el derecho al cobro de las remuneraciones; subsidiariamente, afirmó que tal omisión sólo justificaría el pago del primer día de paro (17/7/08), porque luego se produjo ese acercamiento entre el GCBA y los representantes de los trabajadores. Postuló, también, que el GCBA no afectó derechos de los docentes ya que al no haber prestado servicios esos días no tiene derecho al cobro de haberes, y su descuento está justificado

    La actora contestó el traslado del memorial y solicitó el rechazo del recurso reseñado (fs. 85/88)

  4. La Sala II de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Consideró, en primer término, que la vía del amparo era admisible ya que no era preciso un extenso debate ni una profusa actividad probatoria para decidir el caso.

    En cuanto al fondo, afirmó que aún en caso de tratarse de una huelga legítima, esa circunstancia no impone el pago de los salarios correspondientes a períodos no trabajados, y que en ausencia de precepto legal o convencional explícito que contemple el caso, el pago requiere la comprobación de conducta culpable en el empleador. Seguidamente, el tribunal considero que la nota del GCBA, específicamente del titular de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación del GCBA, por la que "... record[ó] a los establecimientos educativos que en casos de adhesión al paro docente, corresponde [...] el descuento del día no trabajado" (ver nota Nº 400.046/DGPDyND/08); aunada a que parte de los reclamos de ADEMYS fueron finalmente atendidos, al convocarse a la mesa de negociación; y al hecho que la huelga de los días 17/7/08 y 3/9/08 no fue declarada ilegal, demostraron la culpabilidad del GCBA que autorizaba a imponerle el pago de los haberse de los huelguistas. Agregó la Sala que "así como el descuento de haberes no puede verse como una simple consecuencia del lazo habido entre agente y Administración, la no prestación de tareas para promover, no ya directamente el aumento del salario, sino más inmediatamente, la convocatoria a una negociación sobre ese aspecto, no puede verse sino como fuertemente determinada por una circunstancia muy precisa y que, reitérase, no ha sido expresamente controvertida en autos: la alegada necesidad de actualización del salario del personal docente de la Ciudad".

  5. El GCBA planteó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 110/124 vuelta) que fue contestado por ADEMYS (fs. 128/133 vuelta).

  6. La Sala resolvió conceder el recurso excepto en lo que se refiere a la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional. Para así decidir, sostuvo que "la cuestión sometida al Tribunal se centró en el análisis del derecho de huelga de los docentes representados por la asociación actora, conforme a los principios constitucionales que los sustentan" (fs. 135/136)

  7. Recibidas las actuaciones por el Tribunal, el F. General Adjunto propició que se rechace el recurso del GCBA (fs. 143/146).

    Sostuvo en su dictamen que "de acuerdo a lo que se desprende de la cláusula constitucional que consagra el derecho de huelga, en cuya virtud se concedió el recurso, no encuentro justificación legal o constitucional, en el caso, que obligue a la actora a exigirle la comprobación de una conducta culpable por parte del aquí demandado pues, dicho extremo, no se halla contemplado en la Constitución. A mayor abundamiento, es dable señalar que, de las constancias de la causa no surge, siquiera, que la huelga haya sido declarada ilegal". Agregó, más adelante que "si el derecho se halla consagrado constitucionalmente para todo trabajador y como un beneficio para obtener la reivindicación de los derechos que, como tal, le asisten, no se advierte cuál sería el sentido de dicho reconocimiento con jerarquía constitucional, si cuando se ejercitara no se contare con la seguridad de poderlo hacer sin mengua de otros derechos propios de la relación laboral, en especial el de la remuneración./ La consideración acerca de la forma y modalidad del ejercicio de tal derecho, sujeto como todos los que la Constitución Nacional...

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