Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 26 de Octubre de 2015, expediente CIV 033990/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33990/2015 DO CAMPO, R.G. c/ VITA, ARMENTO MERCEDES NUNCIATA s/EXCLUSION DE HEREDERO Buenos Aires, de octubre de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 66vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y a f. 68 punto I por la parte actora.

    Ambas vías de impugnación se dirigen contra la resolución obrante a f. 66. Allí la Sra. Magistrada se declara incompetente para seguir entendiendo en este proceso y dispuso su remisión al Juzgado Civil nro. 55 junto con los autos caratulados “Armento Mercedes Nunciata Vita s/ Sucesión Ab-Intestato”.

    El primero de los recursos antes enumerados está

    fundado a f. 76/77. Sostiene el Sr. Fiscal General que debe disponerse la acumulación de las actuaciones sucesorias que identifica en el punto

  2. Se basa en razones de conexidad y economía procesal que explica y fundamenta con la jurisprudencia que cita en la mentada presentación. Expresa además que la presente causa se encuentra atraída por la sucesión de J.D.C., en trámite por ante el Juzgado Civil nro. 37.

    A fs. 68/69 corre agregado el memorial presentado por la parte actora. Tras reseñar los antecedentes de su pretensión y las constancias de las actuaciones sucesorias, adhiere a los conceptos expresados a f. 63 por el Ministerio Público Fiscal. Señala además los alcances del fuero de atracción.

    Al no encontrarse aún integrada subjetivamente la litis, no se han sustanciado los memoriales con la parte contraria.

    Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

  3. Habiéndose descripto las posturas de cada una de las partes recurrentes, daremos inicio al análisis de la cuestión planteada.

    La misma está focalizada en lo decidido a f. 66 que aplica el de fuero de atracción a estas actuaciones respecto del proceso sucesorio de Mercedes Nunciata Vita Armento.

    En primer lugar corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n° 33.034 del 19-

    12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n° 32.985 del 8-10-2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto pasado por lo que, antes de ingresar en la consideración de las cuestiones sujetas a recurso, y dada la cuestión relativa a la...

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