Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031205/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31205/2014 EN-DNM c/ ANZE, I.S. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la ejecutada a fs. 80/82, contra la sentencia de fs. 77/78vta, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 84/91; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 19 de octubre de 2016 la señora juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y el planteo de nulidad del mandamiento opuesto por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución promovida contra el señor I.S.A. por la suma de $934.500, con más sus intereses y costas (cfme. art. 558 del código procesal).

  2. Que en su memorial de agravios, la ejecutada aduce que el art. 93 de la ley 25.871 contempla un plazo de caducidad de la acción ejecutiva, cuyo plazo perentorio de sesenta días habría operado en la medida en que el certificado de deuda n° 07140 fue expedido el 27/01/2014 y el inicio de las presentes actuaciones ocurrió el 17/07/2014.

    Agrega que si bien la ley de migraciones establece un procedimiento administrativo recursivo y vías de impugnación judicial sujetas a plazos perentorios, criterio aplicable al régimen de cobro de multas, lo cierto es que su vencimiento no obsta a la promoción de la acción judicial, no ya bajo la forma de un proceso ejecutivo, sino mediante la acción ordinaria, para lo cual cobra relevancia el art. 96 de la ley, en el que podría oponer las defensas de fondo, como la redargución de falsedad del acta y de toda la documental que su parte desconoce.

    Finalmente, cita en abono de su postura la sentencia dictada en la causa n° 23105297/2013, “Estado Nacional c/C. P. s/Ejecución Fiscal”, dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó la sentencia dictada por el juzgado federal n° 2, secretaría de ejecuciones fiscales de esa ciudad, que atribuyó a la norma en cuestión un plazo de caducidad de la acción ejecutiva.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #21108383#170017994#20161229102127010 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31205/2014 EN-DNM c/ ANZE, I.S. s/PROCESO DE EJECUCION En definitiva, sostiene que la inhabilidad nace del mismo título al haber sido presentado en forma extemporánea.

  3. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que...

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