Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Diciembre de 2014, expediente CAF 039195/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39195/2013 “EN-DNM c/ AGUILAR GUZMAN, A.E. s/MEDIDAS DE RETENCION”

Buenos Aires, de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que, a fs. 2/9 se presentó la Dirección Nacional de Migraciones y solicitó, en los términos del artículo 70 de la ley 25.871, que se ordenara la retención del señor A.E.A.G., de nacionalidad peruana, a los fines de asegurar la ejecución del acto administrativo que había dispuesto su expulsión del país con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29, inc. c), de esa ley.

En la demanda, el organismo migratorio formuló una breve síntesis de los antecedentes penales que motivaron el dictado de la orden de expulsión, y afirmó que las circunstancias que rodeaban al ciudadano extranjero, cuya retención se había solicitado, hacían presumir que, en caso de mantener su libertad ambulatoria, intentaría eludir las medidas de extrañamiento dictadas en su contra.

Asimismo, aclaró que la Disposición DNM nº

36267/04, mediante la cual se había dispuesto su expulsión del país, se hallaba firme y consentida, en virtud de haberse rechazado el 31 de agosto de 2009, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor A.E.A.G. contra la referida Disposición; de manera que su parte se encontraba en condiciones de solicitar la retención del extranjero en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 70 de la ley 25.871.

II-Que, a fs. 20/28vta la jueza de primera instancia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 98 de la ley 25.871, mediante el cual se atribuye competencia a este fuero para entender en las causas en las que tramite la solicitud de retención a la que se refiere el artículo 70 de esa ley. En consecuencia, se declaró incompetente para entender en esta causa y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Para así decidir, consideró que la orden de retención solicitada en la demanda tenía naturaleza penal porque equivalía, en sustancia, a la detención de la persona, y a la subsiguiente privación de su libertad, garantía constitucional cuya tutela excedía el control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto administrativo atribuido al juez contencioso administrativo federal, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 98 de la ley 25.871.

En tal sentido, formuló una distinción entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR