Sentencia nº LL 1988 C, 91 - JA 1988 III, 546 - AyS 1988 I, 255 - DJBA 1988, 204 - ED 130, 450 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 1988, expediente C 37420

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Vivanco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -8- de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.420, "A. d.M., E.E. contraM., A.A.. Divorcio-Tenencia de hijos- Exclusión del hogar".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de General S.M. revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida; con costas a la accionante.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia rechazando en todas sus partes la demanda instaurada.

    Para así resolverlo sostuvo sustancialmente que "...la menor afición al trabajo de un cónyuge respecto del otro; el mal carácter y la existencia de algún insulto de vez en cuando, no alcanzan a constituir siquiera la situación del 'desquicio matrimonial', sino que representan el casi normal riesgo que implica la convivencia entre quienes se unieron voluntariamente..." agregando que "...Aun en situaciones de mayor intemperancia (v. causa 7324, del 25-IV-78 esta Cámara, Sala II) hubo de adherir al rechazo de la demanda de divorcio por entender que no se pue de juzgar configurada injuria grave por la sola comprobación de que un matrimonio se encuentre desquiciado, ya que tal hecho no constituye una causal autónoma...".

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso de inaplicabilidad de ley denunciando errónea aplicación de los artículos 51, 53, 67 incs. 5 y 6 de la ley 2393 y doctrina que cita.

  3. No obstante la respetable opinión del señor P. General, pienso que le asiste razón en lo sustancial al recurrente.

    Inicialmente concordaré con la mayoría de la Alzada en que el desquicio matrimonial no constituye causal suficiente para decretar el divorcio. Este Tribunal ha tenido oportunidad de...

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