Divorcio y juicio por alimentos: Los platos rotos los paga la empresa

Esta semana la provincia de Córdoba sorprendió al mundo del trabajo con un fallo que dio que hablar. La jueza Mónica Parrello condenó a una empresa a pagar $ 6000 por no haber cumplido con la orden de retener parte del salario de uno de sus empleados, que debía la cuota alimentaria. El padre en cuestión, con un hijo de tres años, debía cuatro meses de manutención, por lo que su empleador fue intimado a descontarle la deuda de su sueldo, lo que no ocurrió.

El artículo 551 del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado en 2014, establece que ante el incumplimiento de órdenes judiciales, "es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".

"Cuando una persona tiene una deuda que no paga, se puede enviar un oficio a su empleador para que todos los meses deposite en la cuenta del juzgado parte de su sueldo, que está embargado", dice el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti. "Todos estamos obligados a colaborar con la justicia. En caso de deudas que no se cumplen, se puede embargar hasta el 20% del sueldo, pero sin tocar el tope del salario mínimo vital y móvil".

Créditos que no se pagan en tiempo y forma, deudas comerciales y de la tarjeta de crédito y otras yerbas hacen que se obligue a los empleadores por vía judicial a hacer un ajuste en la liquidación del sueldo para apartar la suma que será destinada al pago de las obligaciones. "Pero para las empresas se trata de una tarea gravosa", dice el abogado Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de elDial.com. "Si una empresa tiene 1000 empleados y 100 embargos por mes, deberá destinar tiempo y recursos que significan una recarga administrativa para la compañía".

"No compartimos la extensión de la obligación al empleador por períodos que exceden la...

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