Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente Rc 117112 I

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.112 "L.R. , O. contra T. , G.A. . Divorcio contradictorio".

//P., 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, K., G. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia dictada por la señora Juez de Trámite quien, por un lado, rechazara la demanda de divorcio por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, promovida por la señora O.L.R. contra el señor G.A.T. y ,por el otro, desestimara -también- la reconvención entablada por éste último contra la primera, basada en la causal de injurias graves, resolviendo finalmente decretar el divorcio vincular de ambas partes a tenor de lo dispuesto por el art. 214 inc. 2 del Código Civil (fs. 232/242 vta. y 280/294).

  2. Frente a lo así resuelto, la accionante-reconvenida -por derecho propio- interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 301/314 vta. por el cual alega absurdo en la valoración de la prueba y ausencia de fundamentos de la sentencia, con infracción a los arts. 34, 164, 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 36 incs, 1, 4, 6 y 11 de la Constitución provincial; 198, 104 y 209 del Código Civil y 11 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aduce, además, violación de doctrina legal y del principio de congruencia (fs. 311 vta. y sgtes.).

  3. La impugnación no prospera, atento a la insuficiencia que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los magistrados de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 117.052, resol. del 10-X-2012; entre otras), vicio que, no obstante su invocación a fs. 307/308, no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie.

En efecto, los sólidos fundamentos brindados por el a quo a fs. 284 vta./294 que -a la luz de las pruebas que transcribiera a fs. 286 vta. y sgtes., evaluadas por la señora Jueza de Trámite a fs. 228 y sgtes.- le permitieron confirmar el rechazo de la pretensión actoral de quebrantamiento del vínculo matrimonial, fundada en las causales de injurias graves y...

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