Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998, expediente C 68452

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Salas-Hitters
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de divorcio incoada por L.M.M. contra O.D.G., y elevó el monto fijado por daño moral (fs. 131/ 140).

Contra este decisorio se alza la parte vencida mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad.

Por razones de orden lógico los abordaré de manera distinta a la propuesta.

Recurso extraordinario de nulidad (fs. 159/ 162).

Lo funda en la violación a los arts. 168, 169, 170 y 171 de la Constitución Provincial y 163, 164 y 260 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 160).

Plantea como agravios:

a.- Que la Alzada no haya hecho lugar al planteo de "hecho nuevo" tempestivamente introducido en la litis y con directa incidencia en la cuestión debatida, configurando ello absurdo. Considera "cuestión esencial" ese "no tratamiento" (fs. 160 vta./ 161 vta.).

b.- Que no se haya respetado la igualdad de las partes al haberse dictado sentencia pese a que la actora nunca abonó la tasa de justicia en relación al daño moral reclamado (fs. 161 vta./ 162).

El recurso es manifiestamente improcedente.

Más allá de lo inatingente de algunas de las citas legales efectuadas y de lo confuso de la formulación de los planteos, diré que el primero de ellos sólo contiene la denuncia de un eventual error de juzgamiento ajeno a la vía intentada y sólo canalizable -de existir- a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 51.443, sent. del 18-11-97); y el segundo, por tratarse de una cuestión preclusa resulta también extraño al remedio de nulidad (conf. S.C.B.A., Ac. 39.944, 2-V-89; L. 51.650, 23-XI-93).

Propicio, pues, el rechazo de esta queja (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 150/ 159).

Lo funda en la violación de los arts. 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 11, 15, 168 y 171 de la Constitución Provincial y en disposiciones del Código Fiscal de la Provincia (fs. 153 vta./ 157).

Plantea los siguientes agravios:

a.- La Alzada consideró acreditada la causal de injurias graves atribuídas al esposo en base a prueba testimonial insuficiente, imprecisa y parcial, quebrando las reglas de la sana crítica (fs. 151 vta./ 154).

b.- Violación de diferentes mandas constitucionales (ver fs. 154/ vta.).

c.- Falta de fundamento para aumentar el monto de condena por daño moral (fs. 154 vta./ 155).

d.- Absurdo en la denegación del hecho nuevo oportunamente...

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