Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Septiembre de 2014, expediente FGR 071000219/2011

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Divano, Fausto c/ Asociación Obrera Minera Argentina (A.O.M.A.) s/ Ordinario” (FGR 71000219/2011) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 17 días de septiembre de dos mil catorce se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.416/417 rechazó la demanda interpuesta por el señor F.D. que contenía la pretensión del cobro de $ 295.250 en concepto de indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de la privación del uso de un camión de su propiedad entre diciembre/2000 y septiembre/2005. Decidió así el a quo e impuso las costas a la accionante.

Contra ello el actor interpuso recurso de apelación a fs.420 el cual fundó a fs.429/430. La demandada respondió a fs.432/433.

II.

Los agravios pusieron el énfasis en el análisis parcial y subjetivo que dice realizó el juez respecto de la prueba ofrecida y para concluir ponderó uno de los argumentos de la demandada –la cual entiende se amparó en los errores del tribunal- referido a la inacción del actor. Enumeró los hechos de la causa “Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) c/ Transallen S.A. s/

Ejecución Fiscal” (Expte.475/00) para luego afirmar que no Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

existió desidia de su parte y que la decisión del juez –al responsabilizarlo de las acciones que dilataron la entrega del bien- es errada y sustentada en un estudio indebido de la prueba.

Sostuvo que no solicitó la designación de depositario judicial del rodado porque tal medida en modo alguno le permitiría hacer uso del camión, hecho que dice fue reconocido por A.O.Ma. al contestar el levantamiento de embargo. Remarcó la mala fe de la contraria y el mal proceder del tribunal para lo cual explicó que la aquí

demandada no desconoció la autenticidad del título de dominio y ante su pedido de levantamiento de embargo y restitución del rodado el juzgado debió resolver la medida en forma inmediata lo cual no hizo, ni aún frente a las reiteradas solicitudes de su parte ni del oficio al Registro de la Propiedad Automotor –firmado recién a requerimiento del actor- y que fue presentado oportunamente.

Sin más citó doctrina que entendió

aplicable al caso.

III.

Resumidos como han sido los agravios expresados por el apelante contra la sentencia que rechazó

su pretensión, ellos critican los fundamentos brindados por el a quo, quien arribó a la conclusión que fue el propio accionar del actor en el proceso de ejecución el que generó el tiempo de indisponibilidad del vehículo (camión), causa que no puede trasladarse a la conducta de la demandada, ejecutante en aquel proceso. Considera -el Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca apelante- equivocada dicha conclusión en base a las pruebas del proceso en el cual se obtuvo la medida de secuestro del camión.

Afirma que probó que existió mala fe en la ahora demandada y errores del tribunal, lo primero en la oposición que mantuvo a la petición de levantamiento de embargo y restitución del bien; y en lo segundo, respecto a la forma como se ordenó la medida de embargo y la demora luego en resolver su petición.

En los agravios, insiste también, con el argumento que la sola privación de uso de un vehículo crea la obligación del autor del hecho que generó la indisponibilidad de indemnizar al propietario.

Atento lo reseñado, veo la obligación -antes de considerar en forma puntual los agravios- de pronunciarme sobre algunos aspectos que en ellos se introducen.

Sobre lo señalado en cuanto a que la sola indisponibilidad produce un daño, si bien dicha afirmación recibió reconocimiento judicial, en lo concerniente al daño patrimonial que genera la indisponibilidad de un vehículo, por la sencilla razón que un bien de dicha naturaleza está destinado a ser usado, previo a arribar a esa conclusión es necesario determinar si el hecho o actuar que la origina puede ser atribuida o asignada a la persona que se considera responsable. En concreto, se requiere en primer lugar confirmar que un determinado hecho –al que se le asigna una consecuencia dañosa- puede atribuírsele a una persona en virtud de un actuar –de Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR