Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 6.186/2007

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 6.186/2007

SENTENCIA Nº 36323 JUZGADO

Nº 7

AUTOS: “MORENO O.R. c. D.R.A. S.A. DISTRIBUIDORA DE

REVESTIMIENTOS Y AFINES S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia de fs. 804/811,

    que hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones expuestas en la demanda.

    Conviene tratar primeramente el recurso de la sociedad demandada (fs. 860/871),

    que es, a mi juicio, procedente, en cuanto cuestiona que se haya calificado como tal el despido indirecto con el que el actor puso fin a la relación de trabajo y acogido favorablemente sus aspiraciones de ser indemnizado.

    Para resolver como lo hizo, la señora J. a quo tuvo por probado que la relación estuvo incorrectamente registrada y que el salario básico de convenio fue mal liquidado, incumplimientos que estimó obstativos a la continuación de la relación, en los términos del artículo 242 L.C.T.

  2. Respecto del primero de los temas, advierto que en la demanda el pretensor denunció haber ingresado en abril de 1978, pero no para la sociedad demandada, sino para uno de los integrantes actuales de ella y quienes eran sus socios y en un local de nombre y ubicación diferentes al que la sociedad ocupó.

    Este relato presta total confirmación a la versión de la demandada, que lo ubica ingresando en mayo de 1979 para la sociedad aún en formación, tal como resulta de los registros; que desde mayo de 1980 hubo lo que llamó un impasse –

    erróneamente, la a quo desestimó este extremo por no haberse demostrado que 1

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    Expediente Nº 6.186/2007

    medió un acto extintivo de la relación de trabajo, cuando resulta que en ese lapso trabajó, en otro local, para el señor V., uno de los empleadores iniciales y, a la sazón, dueño de su propio negocio, tal como lo relató a fs. 698, en términos que merecen fe por su coherencia y por provenir de quien fue protagonista y, hoy, tercero no interesado-. De ser necesario hallar tal acto, la figura del artículo 241 in fine L.C.T. proveería la respuesta. La que corresponde dar al agravio en examen es inequívoca: el señor M. estuvo registrado como dependiente de DRA Revestimientos S.A. entre mayo de 1079 y abril de 1980 y desde mayo de 1981 en adelante, que fueron los períodos en los que trabajó para ella. No existen errores registrales justificativos de la denuncia del contrato (artículo 242 citado).

    En lo que se refiere al pago insuficiente de las remuneraciones básicas de convenio, la circunstancia de que resultaran excedidas con las comisiones por ventas que percibía obsta, a mi juicio, a la admisión del reproche fundante de la denuncia del contrato y a la pretensión de cobro de las diferencias, ya que, como lo tiene...

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