Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Febrero de 2009, expediente 41.313/2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 3 de febrero de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "DISTRIBUIDORA AUSTRAL DE

PUBLICACIONES S.A. contra PROVINCIA SEGUROS S.A. s/

ordinario", registro n° 41.313/2005, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), donde esta identificada como expediente N°

90.866, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V.. El señor J.G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. - Que corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada en fs. 259/262 vta. que rechazó la demanda promovida por aquella.

    Los agravios fueron expresados en fs. 274/276 y contestados por la demandada en fs. 278/280.

    1. Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente reseñados en la sentencia apelada. No obstante, es oportuno señalar que el objeto mediato de la pretensión de la actora era obtener el cobro de la suma de $ 174.555 por incumplimiento del contrato de seguros celebrado con Provincia Seguros S.A. y por lucro cesante por el siniestro ocurrido el 23.6.04. El señor juez de primera instancia fundó su decisión en el hecho de que la asegurada no respetó el procedimiento contractualmente fijado en la póliza, sino que por el contrario se apartó voluntariamente en dos oportunidades: la primera cuando controvirtió el importe de la indemnización pues en esa oportunidad debió acompañar el presupuesto, y la segunda cuando este le fue requerido por la aseguradora. Es decir que fue la actora quien voluntariamente incumplió el contrato por su propia culpa o negligencia.

    2. En su expresión de agravios el actor cuestionó:

    I) Que el señor juez de la primera instancia consideró que no se cumplieron con las previsiones contenidas en la póliza;

    II) Que valoró erróneamente la prueba.

  2. - Sobre tales bases corresponde examinar el mérito del recurso interpuesto.

    I) Debe tenerse presente -aún a riesgo de reiteración innecesaria- el criterio de amplia tolerancia que ha tenido este tribunal en sus sucesivas integraciones para...

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