Causación: distinciones conceptuales

AutorJorge Augusto Barbará
Páginas11-33
CAPÍTULO I
CAUSACIÓN: DISTINCIONES CONCEPTUALES
I. DOS PROBLEMAS DIFERENTES: LA PRUEBA DE LOS HECHOS Y EL
CORTE CAUSAL
1. A los efectos de formular una distinción que nos permita
centrarnos adecuadamente en la problemática que pretende-
mos discutir, diremos que en el ámbito de un proceso civil exis-
ten —al menos— dos tipos de problemas diferentes que invo-
lucran al presupuesto de la responsabilidad civil identificado
como la “relación de causalidad”.
Tenemos, por un lado, los problemas relacionados con lo que
se denomina la “prueba de los hechos” en el proceso y, por otro
lado, aquellos problemas que se presentan cuando una misma
descripción de los hechos da razonablemente lugar a dos o más
explicaciones causales alternativas y distintas entre sí. Iden-
tificaremos este segundo tipo de problemas como aquéllos re-
lativos al “problema del corte causal”.
2. Ocurre que son dos los pasos o requisitos que debe cum-
plir un hecho o una conducta para ser considerados como “cau-
sa” en el ámbito del derecho de la responsabilidad civil: prime-
ro, que sea verificable o acreditable directa o indirectamente
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por la prueba incorporada al proceso. Pero, como la prueba
puede indicarnos o sugerirnos la presencia de más de una “cau-
sa” (o sea: de más de un hecho o una conducta que pueden ser
considerados como la “causa”), debemos dar un segundo paso:
debe considerarse que ese hecho específico es “la” causa del
daño, de entre las opciones disponibles.
Los problemas acerca de la prueba de los hechos son proble-
mas de naturaleza procesal y epistemológica referentes a los
fundamentos legales, valorativos, pragmáticos y científicos
que llevan a un Tribunal tener por acreditados determinados
hechos en detrimento de otros hechos alternativos que son
descriptos e introducidos en el litigio como extremos fácticos
del mismo.
La descripción de los hechos, por cierto, involucra descrip-
ciones causales ya que la misma no constituye una mera narra-
ción de sucesos aislados que se presentan como desvinculados
entre sí, sino que, insistimos, tales descripciones incluyen
afirmaciones sobre relaciones entre fenómenos de pretendida
naturaleza causal.
No obstante, si bien no desconocemos lo que acabamos de
mencionar, lo que nos interesa destacar aquí es que la proble-
mática relacionada con la prueba de los hechos en el proceso
está principalmente vinculada con aquellas razones por las
cuales en un proceso civil, para describir los hechos ocurridos
en el caso particular bajo análisis, se prefiere cierta prueba en
detrimento de otra (por ejemplo, en un proceso civil se privi-
legia casi invariablemente la prueba confesional por sobre la
testimonial), con aquellos motivos por los que se ponen límites
a la producción de la prueba (por ejemplo, por preclusión del
período probatorio), con las razones por las cuales se valoran
más ciertas descripciones sobre relaciones causales que otras
(por ejemplo, la preferencia de un informe de un perito oficial
por sobre un informe de un perito de parte, salvo casos de de-
ficiente fundamentación del informe del perito oficial), con las
razones por las cuales en ausencia de prueba sobre ciertos

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