Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 063896/2012

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “D, M C y otro c/ T, M A s/ daños y perjuicios” (J.H)

Expte. n° 63.896/2012 J. 3 RECURSO N° 063896/2012/CA001 Buenos Aires, febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs. 393/395, en cuanto confirma la providencia de fs.

    378 en los términos del art. 38 ter del Código Procesal y declara la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

  2. Liminarmente, corresponde analizar las quejas que se alzan contra el rechazo que mereciera el planteo formulado en los términos del art. 38 ter del Código Procesal. Así las cosas, la apelante considera que resulta improcedente la sustanciación del acuse de caducidad de instancia en forma previa a la notificación de la desparalización dispuesta por el Sr. Juez de grado a fs. 378, lo cual –como se verá a continuación- no resulta acertado.-

    En este sentido, el proveído de fs.

    378 en el cual hace saber que las actuaciones se encuentran en casillero y, por otro lado, ordena el traslado del planteo de caducidad, resulta ajustado a derecho y no le causa agravio alguno a la recurrente.-

    Es que, la decisión adoptada en la instancia de grado de notificar en forma conjunta la providencia que pone los autos en casillero y que ordena la sustanciación del incidente de caducidad de instancia obedeció a motivos de celeridad, concentración y bilateralidad, siendo que los fundamentos expuestos por la recurrente no conmueven las razones expuestas por el Sr. Juez de grado al confirmar la providencia suscripta por el S..-

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13071761#147162311#20160218120344435 S. a ello que de la cédula obrante a fs. 389 se desprende que la parte actora fue debidamente notificada de ambas cuestiones, tal como lo establece el art. 135, incs. 8 y 16, del Código Procesal.-

    En definitiva, no se advierte el perjuicio invocado por la recurrente, pues de las constancias de autos, no se verifica que la demandante se haya encontrado impedida de efectuar las peticiones tendientes al impulso del proceso con anterioridad al pedido de sacar el expediente de paralizados y de promover la caducidad de la instancia.-

    Ello así, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la quejosa.-

  3. Establecido ello, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que...

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