Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 230 p 338-343.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'D., C. contra INSTITUTO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO y otro -Indemnización Daños y Perjuicios- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. N° 281, año 2008). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., E. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente el caso:

    Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°1 de Santa Fe, C.

    E. D., por sí y en representación de su hija menor, M.D.D., promovió demanda por daños y perjuicios contra el doctor C.D.A. y el Instituto Médico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. como consecuencia de la producción de lesiones graves (ceguera) en la prestación médico asistencial de la citada menor.

    La actora fundó la pretensión en que las graves lesiones sufridas por la menor estuvieron determinadas por el cumplimiento defectuoso del acto medical; que ello se produjo en razón de haberse omitido los controles necesarios cuando, al nacer, se le diagnosticó 'dificultad respiratoria' y 'síndrome de membrana hialina' e indicando 'oxigenoterapia 100%' y 'asistencia respiratoria mecánica'; que -además- se efectuó la lectura de gases en sangre sólo cada 24 horas sin aplicación de monitoreo transcutáneo, suministrándole respiración mecánica con oxígeno al 100%; y que -finalmente- se le otorgó el alta sanatorial sin el necesario control oftalmológico o la indicación de efectuarlo (fs. 2/6).

    Los accionados contestaron la demanda negando -básicamente- los hechos que sustentaban la pretensión; además, el Instituto Médico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. solicitó que se citara como terceros al equipo de pediatría y neonatología del instituto, compuesto por las doctoras S. y Beyersdorf (vid. fs. 19/25 y 32/39, respectivamente).

    Comparecidos los terceros (f. 56), éstos contestaron la demanda (f. 56/62v.), se produjo la prueba y se alegó sobre su mérito.

    El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a todos los accionados a pagar a M.D. la suma de $212.300 y a C.E.D. y M.D.D. la suma de $45.000 en forma conjunta, con más accesorios legales (fs. 380/393).

    Apelado dicho decisorio, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe abrió la causa a prueba (f. 518), recepcionándose documental, testimonial y confesional de la madre de la menor.

    Seguidamente, el Tribunal revocó el fallo de baja instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda contra todos los accionados con costas a la actora.

    Para así decidirlo, el Vocal de primer voto entendió que no podía inferirse que medió relación de causalidad entre la conducta médica del doctor A. y la lesión producida a la niña D., desde que la retinopatía pudo obedecer a diversas causas de acuerdo a las medios de confirmación rendidos en el proceso.

    A su turno, el Vocal de segundo voto -que recibió la adhesión del tercero- también discurrió su pensamiento por la ausencia de acreditación del nexo causal y que no superado ese presupuesto de responsabilidad, resultaba imposible ingresar a la...

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