Disposiciones Transitorias
Emisor | Ministerio de Ambiente y Obras Publicas |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 0006 |
EY Nº 7.495
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Modifícase el Artículo 8º de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º- El Cuerpo de Guardaparques de la Provincia se estructurará del siguiente modo: 1) Jefe de Cuerpo; 2) Jefes de Zona; 3) Jefes de Áreas; 4) Encargado de Seccional; 5) Guardaparques; 6) Personal Temporario; 7) Guía Intérprete Ambiental y 8) Baqueano.
Agrégase como Artículo 8º bis) de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 8º (bis)- El Cuerpo de Guardaparques se ajustará a la siguiente estructura de cargos y clases:
Cargo
Clase
Asig-
nación
Pesos
Jefe de Cuerpo
011
153,47
Jefe de Zona
010
126,38
Coordinador
Logístico General
010
126,38
Jefe de Incendio
010
126,38
Coordinador
Logístico de Zona
009
113,97
Jefe de Área
009
113,97
Jefe de Seccional
008
103,82
Guardaparques
007
97,04
Guía Intérprete
Ambiental
006
90,25
Baqueano
005
83,50
Derógase el Artículo 23 de la Ley 7.291.
Derógase el Artículo 27 de la Ley 7.291.
Modifícase el Artículo 49 de la Ley 7.291, el que siguiente forma:
«Artículo 49- El Personal de Servicios se agrupará en:
-
Guardaparques Encargado de Seccional.
b)
Guardaparques.
c)
Guía Intérprete Ambiental.
d)
Personal Temporario.
e)
Baqueano.”
Modifícase el Artículo 87 de la Ley 7.291 el que quedará redactado de la forma:
Artículo 87: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia percibirá una remuneración o retribución mensual consistente en la asignación de la clase con más el Adicional de Guardaparques y los Suplementos Adicionales y demás compensaciones que fija la presente Ley y su reglamentación.
Agrégase como Artículo 87 bis de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 87 (bis): Créase el Adicional Guardaparques, que tendrá carácter remunerativo y que resulta inclusivo de los demás Suplementos Adicionales que actualmente percibe la Administración Pública Provincial con la sola excepción del Suplemento por Antigüedad y el Suplemento por Zona.¬î
Agrégase como Artículo 87 (ter) de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 87 (ter): El Adicional Guardaparques se conforma con sumas fijas correspondiente a cada clase, según la siguiente escala:
Categoría
de Revista
Adicional
011
1.733,48
010
1.629,47
009
1.396,45
008
1.287,77
007
1.187,43
006
572,05
005
381,37
004
208,02”
Modifícase el Artículo 90 de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 90- La remuneración mensual del personal se integrará con la asignación de la clase y el Adicional Guardaparque, con más el Suplemento por Antigüedad y por Zona, en los casos que corresponda.
Agrégase como Artículo 90 bis de la Ley 7.291, el siguiente.
Artículo 90 (bis)- El Cuerpo de Guardaparques de la Provincia no percibirá el Suplemento por Presentismo regulado por el, Decreto Nº...
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