Disposiciones Transitorias

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 4 de Abril de 0006

EY Nº 7.495

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 8º de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º- El Cuerpo de Guardaparques de la Provincia se estructurará del siguiente modo: 1) Jefe de Cuerpo; 2) Jefes de Zona; 3) Jefes de Áreas; 4) Encargado de Seccional; 5) Guardaparques; 6) Personal Temporario; 7) Guía Intérprete Ambiental y 8) Baqueano.

Artículo 2º

Agrégase como Artículo 8º bis) de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 8º (bis)- El Cuerpo de Guardaparques se ajustará a la siguiente estructura de cargos y clases:

Cargo

Clase

Asig-

nación

Pesos

Jefe de Cuerpo

011

153,47

Jefe de Zona

010

126,38

Coordinador

Logístico General

010

126,38

Jefe de Incendio

010

126,38

Coordinador

Logístico de Zona

009

113,97

Jefe de Área

009

113,97

Jefe de Seccional

008

103,82

Guardaparques

007

97,04

Guía Intérprete

Ambiental

006

90,25

Baqueano

005

83,50

Artículo 3º

Derógase el Artículo 23 de la Ley 7.291.

Artículo 4º

Derógase el Artículo 27 de la Ley 7.291.

Artículo 5º

Modifícase el Artículo 49 de la Ley 7.291, el que siguiente forma:

«Artículo 49- El Personal de Servicios se agrupará en:

  1. Guardaparques Encargado de Seccional.

b)

Guardaparques.

c)

Guía Intérprete Ambiental.

d)

Personal Temporario.

e)

Baqueano.”

Artículo 6º

Modifícase el Artículo 87 de la Ley 7.291 el que quedará redactado de la forma:

Artículo 87: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia percibirá una remuneración o retribución mensual consistente en la asignación de la clase con más el Adicional de Guardaparques y los Suplementos Adicionales y demás compensaciones que fija la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 7º

Agrégase como Artículo 87 bis de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 87 (bis): Créase el Adicional Guardaparques, que tendrá carácter remunerativo y que resulta inclusivo de los demás Suplementos Adicionales que actualmente percibe la Administración Pública Provincial con la sola excepción del Suplemento por Antigüedad y el Suplemento por Zona.¬î

Artículo 8º

Agrégase como Artículo 87 (ter) de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 87 (ter): El Adicional Guardaparques se conforma con sumas fijas correspondiente a cada clase, según la siguiente escala:

Categoría

de Revista

Adicional

011

1.733,48

010

1.629,47

009

1.396,45

008

1.287,77

007

1.187,43

006

572,05

005

381,37

004

208,02”

Artículo 9º

Modifícase el Artículo 90 de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 90- La remuneración mensual del personal se integrará con la asignación de la clase y el Adicional Guardaparque, con más el Suplemento por Antigüedad y por Zona, en los casos que corresponda.

Artículo 10

Agrégase como Artículo 90 bis de la Ley 7.291, el siguiente.

Artículo 90 (bis)- El Cuerpo de Guardaparques de la Provincia no percibirá el Suplemento por Presentismo regulado por el, Decreto Nº...

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