Disposiciones Comunes

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2013

ACUERDO Nº 5.717

Mendoza, 15 de mayo de 2013

Visto la existencia de fondos públicos sometidos a administración fiduciaria de la sociedad anónima Mendoza Fiduciaria S. A.; y

CONSIDERANDO:

I - Que el artículo 182 de la Constitución Provincial dispone que "... cuantos empleados y personas administren caudales de la provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación...".

II - Que este Tribunal ejerce el control contable de las sociedades anónimas del Estado Provincial mediante los procedimientos, métodos y recaudos instrumentales y de registración previstos en el Acuerdo N° 2028; siguiendo la citada reglamentación viene ejerciendo el control de Mendoza Fiduciaria S. A. a través de las cuentas de la administración centralizada y de las administraciones descentralizadas que deben presentar las rendiciones documentadas de los fideicomisos encomendados a esa sociedad y de la evolución del capital societario representado en las acciones que posee la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

  1. - Que la Dirección General de Cuentas, en su informe de fs. 45, luego de ponderar que se ha incrementado notablemente las operaciones de fideicomiso del Estado Provincial que se encuentran bajo administración de Mendoza Fiduciaria S. A. y que su capital social, en un noventa y siete por ciento, ha sido integrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza expone: "Dada la especificidad del tema y a efecto de tener una visión integral que abarque la totalidad de las rendiciones de los distintos fideicomisos, se considera conveniente que el control de las rendiciones de dichas administraciones se realice en la sociedad administradora…"

IV - Que en su dictamen de fs. 46/47 Secretaría Relatora sostiene que resultan aplicables al caso los principios constitucionales que explicita el art. 20 de la Ley N° 1003 (texto modificado por Ley N° 7650) y expresa: "Es que en el contrato de fideicomiso se asume, por parte del fiduciario, el deber de cumplir con el destino establecido para los bienes fideicomitidos y rendir cuentas (arts. 1, 4, 7 y concordantes de la Ley 24.441).

Ahora bien, si el destino de las fiducias se encuentra regido por normas de derecho público provincial, las reglas constitucionales locales que explicitan el deber de rendir cuentas devienen necesariamente aplicables, de donde el Tribunal debe merituar, conforme lo previsto en el art. 20 de la Ley 1003 citado, si las cuentas se le deben presentar de modo directo.

En el caso, por otra parte, se está ante sociedades conformadas a las reglas comerciales, pero cuyo capital, substancialmente, está bajo posesión del Estado Provincial, en orden a las finalidades públicas que deben satisfacerse. La norma de derecho público local ha previsto la creación de la sociedad anónima, para cuya capitalización ha dispuesto fondos públicos (art. 1 Ley 7378); por otra parte, la ley no excluye los controles establecidos en la Constitución de la Provincia para las entidades públicas en lo que respecta a la sociedad que se crea (sin perjuicio de prever estatutariamente la sindicatura colegiada) al punto que establece una Comisión Bicameral de Seguimiento (art. 9 ley citada).

A su vez la conducción de la sociedad, por aplicación de la ley de creación y del estatuto que dicha ley aprueba, es ejercida por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento, que titulariza las acciones Clase A, a quien se ha asignado el carácter de autoridad de aplicación.

En razón de lo expuesto y, teniendo en consideración lo ingente de los caudales fideicomitidos para su administración fiduciaria por parte de la sociedad anónima y las finalidades públicas que deben cumplimentarse a través de los diversos fideicomisos, entiendo que el Tribunal puede resolver la cuestión en los términos que, para las administraciones de subsidios o subvenciones, ha previsto el art. 20 de la Ley 1003."

V - Que el artículo 20 de la Ley Nº 1.003 (texto según Ley Nº 7650), en coincidencia con las disposiciones citadas precedentemente, dispone que "La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, funcionarios y empleados, que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera fuera su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a estos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo. Quienes administren los fondos transferidos serán solidariamente responsables y deberán ajustar la contabilidad, los procedimientos de contratación y la rendición de cuentas a las exigencias reglamentarias que el Tribunal determine".

VI - Que, de conformidad con la norma citada, este Tribunal está facultado para disponer que las rendiciones de cuentas de los fideicomisos que administra Mendoza Fiduciaria S. A. le sean presentadas de modo directo, para su examen y tratamiento, de conformidad con lo que prevén los arts. 181 y siguientes de la Constitución de la Provincia de Mendoza y demás leyes aplicables a las rendiciones de cuentas públicas. Ello, en modo alguno, importa la exigencia de adecuar la contabilidad de los fideicomisos a las reglas de la Ley 3799 o las que la substituyan o modifiquen, ni implica transformar la naturaleza del contrato de fideicomiso regido por la Ley 24.441 o de la sociedad administradora regulada por Ley 19.550 y sus modificatorias.

VII - Que, por lo demás, existe la necesidad de establecer pautas específicas para la registración contable y rendición de cuentas, cuya reglamentación debe emitir este Tribunal de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la Ley 1003.

Por ello, en uso de sus facultades, constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer que Mendoza Fiduciaria S. A. rinda cuentas en forma directa ante este Tribunal de las operaciones de los fideicomisos vinculados con la Provincia de Mendoza, sus entes, las entidades en las que participa y las Municipalidades.

Las rendiciones de cuentas de cada uno de los fideicomisos que administra Mendoza Fiduciaria S. A. deberán ser integradas con los elementos que se mencionan en los siguientes artículos. Además, se regirán por lo dispuesto por el Acuerdo N° 4491 sobre "Tratamiento Contable de los Fideicomisos".

La rendición de cuentas deberá comprender la totalidad de los caudales públicos que se administren, cualquiera sea su origen. Se entenderá por "caudales" a todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del fideicomiso o que están bajo la custodia o tenencia temporal o permanente de aquéllos que deben rendir cuentas según la normativa vigente.

TITULO I Artículos 2 a 8

PRESENTACIÓN INICIAL

Artículo 2º

Nómina de Autoridades y Empleados, domicilios y Registro de Firmas. Se deberá remitir una nómina completa de las autoridades y agentes responsables de la percepción e inversión de caudales fideicomitidos y de su administración y formulación y presentación de cuentas, como así también de los empleados intervinientes en la emisión de documentos que produzcan efectos en la administración de los fondos de mención. En la misma se indicará el cargo y los respectivos domicilios reales y se constituirán los domicilios legales, los que deberán ser en el radio de la ciudad de Mendoza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 1003 (t.o.). Los datos consignados y la fijación de domicilios deberán ser firmados por todos y cada uno de los declarantes. A tal fin se presentará el formulario del Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 3º

Plan de Cuentas. Por cada fideicomiso se presentará el Plan de Cuentas codificado y estructurado de tal forma que permita individualizar el financiamiento del Estado en cada una de las erogaciones. Asimismo, deberán presentar un Manual de Cuentas con la descripción de los movimientos de débitos y créditos y el significado del saldo.

Artículo 4º

Sistema y Registración Contable. Deberá describirse el sistema...

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