Disposicion 328/2007 - Sspmedr

Fecha de disposición15 Agosto 2007
Fecha de publicación15 Agosto 2007
MateriaFinanciero
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31218

ANEXO III INFORME TECNICO DE EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION DEL 'PROCAP' (Reiterar según la cantidad de actividades de capacitación que conformen la propuesta) Docente / tutor:

Evaluación del logro del/de los Objetivo/s de Capacitación del curso / tutoría:

Grado de cumplimiento del tipo, cantidad y frecuencia de las actividades programadas:

Evaluación de la implementación de la Metodología propuesta y adecuación de la misma al objeto de la actividad de capacitación y a la población objetivo del curso:

Grado de adquisición de los aprendizajes por los capacitandos y nivel de aprobación (si se hubiera realizado evaluación):

Listado de capacitandos que concluyeron la actividad de manera favorable (los mismos deberán haber asistido al menos al SESENTAY CINCO POR CIENTO (65%) de las horas previstas en el 'PROCAP'):

Dificultades observadas:

Nivel de satisfacción de los capacitados detectado a través de las encuestas de satisfacción (síntesis de las respuestas):

Prognosis de la modificación del desempeño de los capacitados como producto de los aprendizajes obtenidos:

Propuestas futuras de capacitación producto de la experiencia ganada durante el curso:

Otras observaciones que considere pertinentes:

Firma y Aclaración Responsable Firma, Aclaración y Cargo de la capacitación Responsable/s Legal/es 'IOC' ANEXO IV INFORME PEDAGOGICO DE EJECUCION DEL 'PROCAP' Responsable:

'IOC':

Grado de cumplimiento de los objetivos:

Grado de cumplimiento de la propuesta de capacitación:

Principales dificultades observadas:

Principales aciertos de la propuesta detectados:

Principales modificaciones introducidas:

Percepción de la satisfacción de los capacitados:

Prognosis de efecto del proyecto en desempeño de los capacitados:

Nuevas necesidades detectadas y lineamientos propuestos para futura capacitación:

Otras observaciones:

Firma, Aclaración y Cargo Responsable/s Legal/es 'IOC' Que mediante la Ley Nº 24.467 se creó un nuevo tipo societario cuyo objeto exclusivo consiste en facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas su acceso al crédito mediante el otorgamiento de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en el Fondo de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije laAutoridad deAplicación.

Que la Autoridad de Aplicación resulta competente para determinar la fórmula aplicable a los efectos de determinar el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías en virtud de lo establecido por el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.

Que la Disposición Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 modificada por la Disposición Nº 10 de fecha 31 de enero de 2007 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinó los tipos de garantías que a partir de su vigencia resultan computables para la determinación del grado de utilización del Fondo de Riesgo.

Que luego de algún tiempo de vigencia de la norma citada en el considerando anterior, las áreas técnicas recomiendan la inclusión de nuevos tipos de garantías cuando resulten vinculadas a organismos internacionales de crédito y fondos sobre los que alguna jurisdicción estatal ejerza el control.

Que es oportuno contemplar un período de adecuación del actual Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a la nueva normativa, considerando asimismo la estacionalidad que se encuentra implícita en los sectores en las cuales se desarrollan las mismas.

Que en igual sentido durante el corriente año resulta conveniente otorgar mayor automaticidad a las solicitudes de ampliación de plazo para cumplir los requisitos exigidos cuando se realice reimposición de aportes al Fondo de Riesgo, acorde a lo establecido por la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, el Decreto Nº 25/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Disposición Nº 10 de fecha 31 de enero de 2007, modificatoria de su par Nº 176 de fecha 4 de diciembre de 2006 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

'ARTICULO 1º -- A los efectos de determinar el grado de utilización del Fondo de Riesgo en el otorgamiento de garantías establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, sólo se considerarán las garantías que se apliquen sobre los siguientes conceptos:

  1. Financieras:

    I) Ley Nº 21.526: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nº 21.526 siempre que la Entidad Financiera no resulte socio protector de la Sociedad de Garantía Recíproca con una participación mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el Fondo de Riesgo.

    II) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten organismos internacionales de crédito o fondos integrados con sus aportes.

    III) Públicas: Aquellas cuyos aceptantes y acreedores de la obligación principal garantizada resulten organismos públicos y fondos de fomento integrado con aportes del sector público.

    La utilización de este tipo de garantías quedará sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberán presentar la documentación señalada en el inciso b) del Anexo III a la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  2. Financieras Mercado de Valores Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago diferido luego negociados bajo el Sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores Autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 386 de fecha 10 de julio de 2003, y sus modificaciones y complementarias, en los siguientes supuestos:

    I) Cuando el Socio Partícipe sea el librador y beneficiario de aquéllos.

    II) Cuando el Socio Partícipe no fuere librador de aquéllos sino beneficiario, siempre que el librador o algunos de los endosantes/obligados cambiarios no resulten un socio protector u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su Grupo Económico.

    III) Cuando quien resulte comprador del cheque de pago diferido garantizado tras su negociación no resulte un socio protector u otra empresa vinculada al mismo, controlada o integrante de su Grupo Económico.

  3. Fideicomisos Financieros: Aquellas que se otorguen para atender Títulos de Deuda y Certificados de Participación en el marco de Fideicomisos Financieros con oferta pública otorgada por la COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  4. Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre obligaciones negociables que cumplan las condiciones y obligaciones previstas en el Artículo 36 de la Ley Nº 23.576 y concordantes.' Art. 2º -- Sustitúyese el Artículo 2º de la Disposición Nº 10/07 modificatoria de su par Nº 176/06 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

    'ARTICULO 2º -- A efectos de considerar las garantías descriptas en los incisos b), c) y d) del Artículo anterior, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán respetar en un todo los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300. En caso que la Sociedad de Garantía Recíproca verifique que un socio protector se hubiere excedido en el límite operativo establecido por el citado artículo deberá hacer saber en forma fehaciente y de inmediato a la Autoridad de Aplicación, identificando al acreedor excedido, el monto expresado en Pesos ($) y porcentaje (%) de las garantías, las que no se computarán para el cálculo del grado de utilización del Fondo de Riesgo que exige el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300.' Art. 3º -- Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº 176/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

    Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 328/2007

    Contratos de garantía recíproca. Modifícanse las Disposiciones Nros. 176/2006, 10/2007 y 16/2007.

    Bs. As., 14/8/2007

    VISTO el Expediente Nº S01:0224471/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 25 de...

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