Disposición Normativa Serie 'b' Nº 44/05 de 24 de Mayo de 2005

La Plata, 24 de mayo de 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en el marco de un proceso de modernización en la administración de los distintos tributos de los que es Autoridad de Aplicación, la Dirección Provincial de Rentas persigue el objetivo de incorporar en forma paulatina la utilización de aplicaciones informáticas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos pasivos.

Que atento que los procedimientos vigentes han quedado desactualizados, resulta conveniente disponer lo necesario para que la utilización de medios informáticos en el cumplimiento de los deberes tributarios sea un procedimiento de uso habitual.

Que las modalidades informáticas aplicadas a la gestión tributaria vie-nen siendo empleadas por la generalidad de los sujetos para la presentación y pago de las obligaciones fiscales de esta Provincia y de otros órdenes de la administración fiscal.

Que en virtud de lo señalado, resulta necesario reglamentar los nuevos procedimientos que deberán observarse para formalizar la inscripción, cese y modificación de datos, para todos los Agentes de Información vigentes o a incorporarse.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Publicos

en uso de las atribuciones inherentes al cargo de

Director Provincial de Rentas,

de conformidad al Decreto 1.170/02

DISPONE:

CAPITULO I VIGENCIA Y ALCANCE Artículo 1
Artículo 1º

Todas las inscripciones como Agentes de Información correspondiente al régimen de Mercados Frutihorticolas (DN "B" 21/2005) deberán realizarse obligatoriamente a través del Formulario Electrónico (R-203 I), el cual se encuentra disponible en la página de Rentas (ww.rentas.gba.gov.ar) y con el procedimiento que la presente norma detalla.

CAPITULO II INSCRIPCION DE LOS AGENTES DE INFORMACION Artículos 2 a 6
Artículo 2º

El Agente de Información deberá comunicar la inscripción en el régimen que correspondiese dentro del plazo de quince (15) días contados desde el momento en que la Disposición Normativa del régimen lo alcance. Para el caso del régimen de Mercados Frutihortícolas, el plazo previsto comenzará a contarse desde el momento de la vigencia de la presente disposición.

Para tal fin, deberá ingresar al sitio de Internet de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (ww.rentas.gba.gov.ar), donde procederá a completar el formulario electrónico que corresponda al tipo de régimen de información que le correspondiese. Con la carga completa de datos en la web de Rentas, procederá a trasmitir el formulario electrónico originado, a cuyo efecto se aprueba el formulario electrónico de inscripción R-203 I ("Agentes de Información - Trámite de Inscripción") el cual, independientemente de la trasmisión, deberá adjuntarse con el comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido también en la web. Este último contendrá la fecha máxima hasta la cual el Agente de Información podrá finalizar el trámite de inscripción ante la Oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Sin perjuicio de lo anterior aquellos Agentes de Información que se encuentren ins-criptos y "activos-mensual" en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no necesitarán confirmar ni adjuntar documentación respaldatoria del trámite de inscripción como tales en el Distrito, estableciéndose que la transmisión electrónica del formulario, con sus datos, será...

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